Diario Constitucional

"No tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta".

Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de amparo interpuesto por condenados como autores del delito consumado y reiterado de estafa en contra de la Corte de Puerto Montt.

El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por la defensa por falta de competencia.

Por Redacción·05 de julio de 2021·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de amparo interpuesto por condenados como autores del delito consumado y reiterado de estafa en contra de la Corte de Puerto Montt.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la sala del Tribunal de alzada de Puerto Montt que ordenó el cumplimiento efectivo de las penas de 3 años y un día de presidio, que les había impuesto con el beneficio de la libertad vigilada intensiva a los recurrentes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad puerto, como autores del delito consumado y reiterado de estafa.

La sentencia sostiene que, siendo la actuación recurrida una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, cabe mencionar que la Excma. Corte Suprema -en un caso similar- ha resuelto que “el debate sobre la cuestión que motiva el amparo concluyó definitivamente con el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución del tribunal de primer grado, de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. (…). Así, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta ni tampoco reviste la naturaleza de superior jerárquico a su respecto, lo que conlleva necesariamente el rechazo del recurso.

La resolución agrega que, no obstante lo previamente razonado y de considerarse que esta Corte es competente para conocer del recurso, éste igualmente no podría prosperar, pues no concurren los supuestos legales que lo tornan procedente, como luego se dirá.

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