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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección deducido contra Banco Chile por negarse a detener el cobro de intereses devengados por el presunto uso malicioso de terceros en línea de crédito.

Por la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron el recurso, éste se estimó extemporáneo.

5 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Chile, por negarse a detener el cobro de intereses devengados a causa de un uso malicioso de terceros en la línea de crédito de la actora.

La recurrente explicó que fue víctima de una estafa bancaria en marzo de 2017, por una suma superior a los $16.000.000.-, la cual fue sustraída de su línea de crédito. Por estos hechos, en septiembre de 2020, la Fiscalía formalizó a tres imputados. A raíz de lo anterior, la actora solicitó a la institución bancaria que detuviera el cobro mensual por el uso indebido que se dio a su línea de crédito, situación que atribuye a un fallo de los sistemas de seguridad del banco. Sin embargo, en octubre de 2020 la recurrida le informó su negativa. Le solicitó a la Corte que ordenara al Banco Chile restituirle la suma pagada por la deuda de línea de crédito generada por el hecho delictual descrito, y dejar sin efecto el cobro mensual de las cuotas restantes.

En su informe, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, en atención a que los hechos que dan origen a la acción acontecieron en marzo de 2017, mientras que la acción se interpuso en el mes de octubre de 2020, esto es, más allá del plazo de treinta días corridos, fijado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales.

La Corte de Santiago acogió la extemporaneidad del recurso en los términos planteados por la recurrida, al considerar que el acto impugnado efectivamente tiene su origen en hechos ocurridos en marzo de 2017 y la acción se ejerció solo en octubre de 2020.

Agrega que al existir controversia entre las partes respecto del motivo que dio lugar a la estafa bancaria, no es posible afirmar que el derecho alegado por la recurrente tenga un carácter indubitado, lo que debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento y no a través de este procedimiento de emergencia, todo lo cual llevó a desestimar el recurso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada solo en base a la extemporaneidad del recurso, con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda, quien fue de opinión de que la extemporaneidad no es tal, ya que al subsistir la vulneración a las garantías fundamentales se mantiene también la facultad de ejercer la acción de protección.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº33.852-2021 y Corte de Santiago Rol Nº93.800-2020.

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