Noticias

Foto: Laderasur
Concón.
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

CS declara admisible recurso de protección deducido en contra del proyecto inmobiliario “Portal Montemar” ubicado en la comuna de Concón.

La recurrente alega que la ejecución del proyecto inmobiliario, al estar inserto dentro de un ecosistema frágil, provoca una afectación en esa área protegida.

5 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Valparaíso y declaró admisible el recurso de protección deducido por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra del proyecto inmobiliario “Portal Montemar”, por haber iniciado su ejecución sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La actora sostiene en su libelo que el actuar de la inmobiliaria vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº8 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En su presentación refiere que el inmueble en cuestión se encuentra a 400 metros del Santuario de la Naturaleza y a 200 metros del Campo Dunar, por lo que está inserto dentro de un ecosistema frágil y su ejecución ya ha provocado una afectación en esta área protegida. Por este motivo, afirma, el actuar de la recurrida deviene en ilegal al no contar con las debidas autorizaciones ambientales, las cuales serían exigidas de acuerdo a los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 19.300.

En razón de lo anterior, solicita que se adopten de inmediato las providencias necesarias para resguardar la debida protección de la garantía descrita, cuyo ejercicio se encuentra actualmente afectada por la conducta arbitraria e ilegal de la recurrida.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, por estimar que los hechos en cuestión tienen carácter de dubitados, pues determinar si el proyecto inmobiliario requiere ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un aspecto que debe dilucidarse en un procedimiento de lato conocimiento, excediendo lo pedido a los fines y naturaleza de este arbitrio excepcional, cautelar y expedito.

La resolución de la Corte Suprema indica que, de los antecedentes expuestos por la recurrente existen suficientes hechos que darían cuenta de una eventual vulneración de derechos fundamentales como lo señala en su presentación, por lo que dicha acción debe ser acogida a trámite.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte Suprema Rol Nº41.297-2021, Corte de Valparaíso Rol Nº29.614-2021 y recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *