Noticias

Corte Suprema.
Igualdad ante la ley.

CS confirma sentencia que acogió recurso de protección fundado en la rebaja del grado de invalidez declarado por la Comisión Médica Central.

La recurrida acogió el reclamo de las empresas aseguradoras sin fundamentar su decisión.

7 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió el recurso de protección deducido por una requirente de u en contra de la Comisión Médica Central.

El fallo indica que la actora dedujo recurso de protección en contra de la recurrida, por cuanto revocó acogió el reclamo presentado por  las compañías aseguradoras y revocó el dictamen de la Comisión Médica Regional de Tarapacá, que había dispuesto una invalidez total permanente –de un 80%-, dado por la suma combinada de los impedimentos configurados por fibromialgia (42%), depresión (9,6%) y columna vertebral degenerativa sin mielopatía (19.7%), agregándose 8 puntos por factores complementarios (3 por edad, 3 por educación y 2 por trabajo específico, y lo rebajó a una invalidez parcial transitoria -de un 57%-.

En seguida, expone que la Corte de Iquique acogió el recurso de protección, ordenando que la Comisión Médica Central resolviera en forma motivada y razonada el recurso de apelación de las aseguradoras, y la solicitud de pensión de invalidez de la actora; decisión que fue impugnada por la recurrida.

Al respecto, el máximo Tribunal expone que el artículo 11 del DL N°3.500 establece el procedimiento al que se deben someter las solicitudes de calificación de invalidez, contemplando una primera etapa en que ésta es efectuada por la respectiva Comisión Médica Regional, cuyas decisiones o dictámenes son reclamables por el solicitante, Instituto de Previsión Social o compañías de seguro, mediante solicitud fundada ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, conforme las reglas establecidas entre las letras a) y d) del mismo artículo.

De esta forma, colige que los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente comportamiento de la Comisión Médica Central evidenciado en la infundada determinación a la baja del porcentaje de incapacidad o invalidez que afecta a la recurrente, sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas a las alcanzadas por la respectiva Comisión Médica Regional.

Por lo expuesto, estima que el comportamiento de la recurrida devino en arbitrario, por carecer de la debida fundamentación e importa una discriminación en perjuicio de la actora en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos, por lo que afecta la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

En definitiva, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, ordenando a la recurrida realizar de una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente, con exámenes médicos actualizados, por una comisión de médicos diversa de aquella que ya ha intervenido en el proceso, y resolver enseguida el referido recurso ajustándose a las conclusiones a que ésta arribe.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.194-2021 y Corte de Iquique Rol N°841-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *