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Servicio de suministro eléctrico.

CS confirmó multa aplicada a empresa de transmisión eléctrica por interrupción del servicio de suministro de energía.

La reclamante no realizó en forma oportuna la mantención a las líneas eléctricas lo que le impidió advertir la corrosión del conductor que ocasionó la falla.

8 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de transmisión eléctrica en contra de la Superintendencia de Energía y Combustibles, la cual le aplicó una multa ascendente a 9000 UTM por la interrupción en el servicio de sumistro eléctrico.

La actora expuso en su reclamo que en el año 2019 ocurrió una falla en sus instalaciones, causada por un corte en un conductor de la línea de transmisión, viéndose interrumpido los consumos conectados a las subestaciones Vallenar y Alto del Carmen, ubicadas en la comuna de Vallenar, afectándose a 20.215 clientes por haberse paralizado el suministro por un total de casi siete horas.

Por estos hechos, se abrió una investigación que concluyó que la falla del corte del conductor se produjo por descargas parciales, debido a la corrosión en el material que lo compone.

La empresa reconoció la responsabilidad por el origen de la falla, pero insistió en que la gravedad y extensión de sus efectos sería una consecuencia directa de la planificación del sistema, pero no de la operación y mantenimiento de sus redes.

En su informe, la SEC refiere que la supuesta condición de vulnerabilidad sistémica alegada por la actora, es un hecho conocido por ella que debe considerar al momento de efectuar el mantenimiento de las instalaciones. Agrega que al aplicar la multa consideró todos los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley 18.410, entre los cuales fue determinante que se tratara de una infracción de carácter grave y reiterada en el tiempo.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, hizo presente que la actora incumplió la exigencia legal de mantener adecuadas condiciones de seguridad en sus instalaciones, y que aún cuando ella contaba con planes de mantenimiento definidos, no realizó en forma oportuna la correspondiente a las líneas eléctricas, impidiendo advertir la corrosión del conductor que ocasionó la falla.

Agrega que la circunstancia de que la reclamante haya informado de la necesidad de contar con una línea de transmisión que otorgue “redundancia” a la línea afectada, no le exonera de dar cabal cumplimiento a su obligación de mantener las instalaciones en condiciones de operar adecuadamente, sino que por el contrario, la obliga a mantener una revisión permanente y acuciosa acerca del estado del tendido de transmisión.

Luego, en lo referido a la entidad de la infracción, el fallo señala que al ser catalogada como una infracción grave, de conformidad a los artículos 15 y 16 de la Ley 18.410, la multa ha sido aplicada dentro del ámbito establecido en la normativa legal, la que además ha considerado la reiteración de la infracción por la reclamante.

Concluye que la multa impuesta aparece en directa relación con la infracción cometida, la cual era perfectamente evitable, como también previsibles sus efectos dañosos, lo que llevó a rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto.

La Corte Suprema confirmó el fallo apelado, enfatizó que el deber de diligencia exigible a la actora y la calidad de reincidente en la misma infracción, justificó la multa aplicada. Además, indica que el castigo impuesto se encuentra dentro del rango promedio de los 21 precedentes asimilables, recopilados por el máximo Tribunal en el baremo de sanciones impuestas por la SEC.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº38.165-2021 y Corte de Santiago Rol Nº744-2020.

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