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Corte Suprema.
Decisión unánime.

CS reitera la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales cuando la declaración laboral es declarada judicialmente.

La acción fue intentada por la Municipalidad de Renca.

11 de julio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, eximiendo a la demandada del pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el período trabajado por el actor.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la determinar si corresponde enterar las cotizaciones previsionales por el lapso de la relación y que se encuentran impagas, por cuanto la relación laboral entre las partes existe únicamente en razón del fallo que así lo declara.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el demandante dedujo y ordenó el pago de las referidas prestaciones, sosteniendo que la declaración del carácter laboral de la vinculación contractual que mantuvieron las partes, constató una situación preexistente, en virtud de la cual correspondía hacer efectiva la obligación de pagar las imposiciones previsionales vigentes desde el inicio de la relación, sin que pueda eximirse del pago de las cotizaciones personales obligatorias a la demandada, quien indebidamente intentó mantener la relación laboral bajo la apariencia de una mera prestación de servicios a honorarios, sin cumplir su obligación de retener el aporte previsional.

En seguida, refiere que, pese a concurrir pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho propuesta, no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide con la decisión impugnada.

Al respecto, sostiene que el artículo 58 del Estatuto Laboral, impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, debiendo ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquélla, según lo estipula el artículo 19 del DL N°3.500.

En consecuencia, el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador y, dada que la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, es una obligación inexcusable realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones, lo que se reafirma con lo dispuesto por el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322 que establece, como presunción de derecho, que se han efectuado los descuentos al pagarse total o parcialmente las remuneraciones.

En ese orden de razonamiento, concluye que fue correcta la decisión impugnada, que condenó a la municipalidad demandada al pago de las cotizaciones previsionales por el período que duró la relación laboral, por lo que desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.642-2020, Corte de Santiago Rol N°1460-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-8043-2018.

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