Dictamen.
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si los empleadores están facultados para exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19.
La autoridad competente para tal efecto es el Presidente de la República.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, en orden a determinar si los empleadores se encuentran facultados para exigir a los trabajadores que prestan servicios esenciales y que atienden público, entre otros, la vacunación contra el Covid-19.
El requerimiento se fundó en que, si bien de la disposición contenida en el artículo 32 del Código del Código Sanitario se infiere que el Presidente puede declarar obligatoria la vacunación de la población contra enfermedades transmisibles, para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización, y que el Decreto Exento N°6 dispone la vacunación obligatoria contra las enfermedades allí previstas -entre las que no se encuentra el Covid-19-, el Ministerio de Salud informó que la vacunación contra este virus es voluntaria.
Al respecto, indica que se está en presencia de una colisión de derechos fundamentales. Ello, por una parte, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Código del Trabajo, a través del cual se impone al empleador el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar la vida privada y la honra de estos, y en el artículo 19 N°1 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Por otra parte, porque tanto las normas legales como la Constitución reconocen al empleador el derecho de propiedad y la facultad de dirigir y organizar su empresa.
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