Dictamen.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre la remuneración que tienen derecho a percibir los trabajadores sujetos a remuneración mixta durante su feriado legal.
El pronunciamiento respondió a la consulta realizada por una Isapre.

Para efectos de determinar la remuneración íntegra a que tienen derecho durante su feriado legal los dependientes que estén sujetos a un sistema de remuneración mixta, el valor obtenido del promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados debe dividirse por 30.
Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico respecto de la forma de cálculo para determinar la remuneración integra a que tienen derecho los trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, durante el período que hacen uso de su feriado legal.
El requirente señaló que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 del Código del Trabajo, su consulta consiste en determinar si para calcular el promedio de la remuneración integra que servirá de base para el cálculo de la remuneración durante el período de vacaciones de un trabajador (a) que tenga dentro de sus ingresos sueldo y estipendios variables, se consideren para determinar su remuneración diaria, sumar los días efectivos que tiene cada mes en que el trabajador hubiese percibido su remuneración completa, es decir, los 28 (o 29 en su caso), 30 y 31 días, según corresponda.
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