Decisión unánime.
CS confirma sentencia que acogió denuncia de despido antisindical.
La denunciada fundó su libelo impugnatorio en razonamientos diversos a los planteados en la sentencia recurrida.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la denunciada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el denunciante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la denuncia por despido antisindical, pero acogió la pretensión subsidiaria de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que la denunciada vulneró la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la posibilidad del empleador de ejercer su facultad disciplinaria fundado en el artículo 184 del Código del Trabajo, cuando la conducta sancionada afecta o pone en peligro derechos de otros trabajadores como medida proporcionada que obsta a la vulneración de derechos fundamentales, afectando la seguridad en el trabajo.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el denunciante dedujo en contra de aquella que acogió la denuncia subsidiaria de tutela laboral, sosteniendo que, de la prueba rendida en juicio, era posible desprender que la actitud de la denunciada estaba destinada a proteger a unos trabajadores respecto de otros en el interés de crear una nueva organización sindical al interior de la empresa -compuesta por a lo menos 300 trabajadores que se veían amenazados por un grupo-, y no en razón de la amenaza de muerte recibida por uno de ellos; situación que debió denunciarse a la Inspección del Trabajo para que las organizaciones fiscales destinadas a respetar este derecho, aplicaran las multas o adoptaran las resoluciones correspondientes, que permitan la libre expresión y el derecho a organizarse legalmente en gremios que contrarresten las actitudes de otras organizaciones o representar sus intereses particulares, a propósito de una negociación colectiva concreta, sin que le correspondiera entrometerse en las actitudes que ella misma calificó de presión ilegítima o irregular.
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