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Imagen: Latribuna.cl
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Laja y MINVIU por autorizar la construcción de viviendas sociales en cercanías de Laguna La Señorial y ordena ingreso del proyecto al SEA.

La Laguna La Señoranza constituye un humedal que debiera estar protegido, y el no tomar resguardos para su protección constituye una omisión ilegal de los órganos públicos recurridos.

12 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos de la comuna de Laja en contra de dicho Municipio y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la construcción de viviendas sociales en el sector de la Laguna La Señorial, sin tomar los resguardos medioambientales exigibles, lo que vulnera la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 Nº8 de la Carta Fundamental.

En su presentación, los recurrentes refieren que el proyecto inmobiliario situado en cercanías de la Laguna La Señorial no cuenta con una evaluación de impacto ambiental, lo que pone en riesgo la biodiversidad del lugar. Agregan que tiene una importancia arqueológica, porque se han encontrado restos óseos y hallazgos de cerámica pertenecientes a la comunidad mapuche, incluso se llevan a cabo ceremonias sagradas en aquel sitio, lo que hace necesario su protección ambiental.

La Municipalidad, al evacuar su informe, solicitó el rechazo de la acción, pues las obras se encuentran ajustadas a la normativa que le es aplicable, y atribuye que la motivación real de los actores ha sido desacreditar la gestión municipal en épocas electorales, porque el recurso no contendría ningún fundamento loable, toda vez que, la Laguna no está declarada como humedal urbano, los restos arqueológicos fueron encontrados hace 10 años y no existen antecedentes de la realización de ceremonias sagradas por pueblos originarios.

A su turno, el MINVIU adhirió a lo expuesto por la Municipalidad, en cuanto al cumplimiento normativo para la construcción del proyecto inmobiliario. Asimismo, sostuvo que el cuestionamiento de las obras se produce porque es una solución habitacional para familias vulnerables, ya que no existiría justificación para hacer una diferenciación respecto de otras propiedades que están alrededor de la Laguna, entre ellas, las de los propios recurrentes.

La Corte de Concepción acogió el recurso. Razona que no siendo controvertido que la laguna carece de declaración de humedal protegido, la discusión radica en que si ésta, por el solo hecho de ser un curso de agua, amerita la protección fuera de esta declaración formal, y por ende, si el proyecto inmobiliario que se desarrollará en sus cercanías debe adoptar resguardos medioambientales para su protección.

Al respecto, observa que “nuestra normativa ambiental establece dos claros parámetros, uno, la conservación del patrimonio ambiental, exigiendo un uso racional de los elementos del medio ambiente dentro de un desarrollo sustentable; y, dos, el principio preventivo, lo que supone que ‘cuando una actividad económica presente riesgos para el medio ambiente, aun cuando no exista certeza de los mismos, deben adoptarse las medidas que permitan resguardar el ambiente, pues su degradación afecta a toda la comunidad al impactar en el medio’ (sentencia Corte Suprema, causa Rol Nº3918- 2012)”.

En conformidad a los antecedentes y a lo expuesto, la Corte llega al convencimiento que la Laguna constituye un humedal que debiera estar protegido, pudiendo verse alterado el ecosistema que lo circunda, o incluso propiciarse su contaminación. De este modo, “el no tomar resguardos en orden a la protección de la misma constituye una omisión ilegal de los órganos públicos que relacionados con un proyecto inmobiliario son incapaces de velar por un desarrollo sustentable de los asentamientos humanos”.

Por otra parte, añade que no existen antecedentes fidedignos en torno a que la interposición del recurso tenga fines políticos y que los recurrentes tengan por única intención evitar que se instalen viviendas sociales en su entorno, pues “hoy en día existen ciudadanos con una genuina preocupación medioambiental que debe ser satisfecha en beneficio de toda la comunidad”.

El fallo concluye que las recurridas han incurrido en una omisión medio ambiental ilegal que vulnera el artículo 19 Nº8 de la Constitución, y ordena a los organismos que el proyecto inmobiliario ingrese al sistema de evaluación de impacto ambiental antes de iniciar las obras.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.687-2021 y Corte de Concepción Rol Nº505-2021.

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