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Corte Suprema
"Ejecutante tiene por acreditado que el ejecutado exhibió publicidad en los bienes nacionales de uso público de la comuna".

CS ordena ejecución de cobro de derechos municipales por publicidad vial y ordena continuar con la ejecución de la deuda.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con costas la de primer grado que ordenó el pago de la deuda. 

12 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó excepción de cobro de derechos municipales por publicidad callejera y ordenó continuar con la ejecución de la deuda.

El fallo sostiene que la sentencia de segunda instancia, que confirma íntegramente la de primera, para rechazar las excepciones opuestas razona que el certificado de deuda aparejado a la presente causa cumple los requisitos formales a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, a lo que añade que de su análisis se desprende fehacientemente el contribuyente –Power Graphics S.A.– y el gravamen que se cobra, correspondiente a publicidad en bien nacional. A su vez, dice, tal deuda está detallada en lo que se refiere al periodo cobrado; letreros a que se refiere, con indicación de su metraje y número de caras; intereses y reajustes. A lo dicho agrega que el sujeto pasivo no rindió prueba alguna que permita tener por desvirtuado el mérito que la ley confiere al título sub lite.  Finalmente refiere que de la prueba rendida por el ejecutante tiene por acreditado que el ejecutado exhibió publicidad en los bienes nacionales de uso público de la comuna por los periodos que se persiguen en autos.

La resolución agrega que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de otros nuevos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente en este caso, que el título ejecutivo no se basta a sí mismo pues no contiene las menciones que establece la ley y que su parte no exhibió la publicidad por la cual se le está cobrando derechos municipales.

Para el máximo Tribunal en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que, se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuestión que en el presente caso no ha acontecido. Por lo que no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por abogado en representación de la parte ejecutada, y en contra de la sentencia pronunciada con fecha once de febrero del año en curso, por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº18.962-2021, Corte de Santiago Civil-8902-2019. y de primera instancia C-14613-2018

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