En fallos unánimes.
Corte de Apelaciones de Santiago rebaja y anula multas a empresa de transmisión eléctrica.
El Tribunal de alzada estableció que, en un caso, la recurrida sancionó a la empresa por una conducta que no está descrita en la normativa legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó y, en un segundo caso, anuló las multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a la empresa de transmisión Transelec SA por fallas en la línea Maitencillo-Vallenar, en 2018.
La sentencia sostiene que en lo concerniente a la improcedencia del Plan de Acción que la Superintendencia instruyó realizar, habrá de estarse a lo resuelto con esta misma fecha en el Ingreso Corte N°498-2019 –que no se reproduce íntegramente por razones de economía procesal– en el cual se concluye que el texto del artículo 12.1 de la citada Norma Técnica, permite advertir que la exigencia del proyecto de que trata, es aplicable al uso conjunto de líneas de corrientes débiles y corrientes fuertes de alta tensión, por lo que, no resulta exigible en el presente caso, dado que conjuntamente con la línea de transmisión eléctrica apoyada en los postes de TRANSELEC S.A., lo que se sostenía era un cable de fibra óptica de una empresa de comunicaciones.
La resolución agrega que como se concluyera en la citada causa, no existe identidad entre el cable de corrientes débiles y uno de fibra óptica, lo que ha sido reconocido expresamente por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al señalar que este último, por su definición y diseño es un elemento totalmente dieléctrico, sin tensión ni corriente circulando por sus componentes, por tratarse de un elemento de comunicación moderno.
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