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Trato igualitario entre oferentes.

Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite demanda contra Hospital que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas por exigencias técnicas requeridas en las bases de licitación sobre insumos para equipos médicos.

Las exigencias técnicas beneficiarían solo a un oferente, mientras que los demás postulantes dependerían únicamente de una empresa para su abastecimiento.

12 de julio de 2021

El Tribunal de Contratación Publica acogió a tramitación una acción de impugnación en contra de las Bases Administrativas Generales de una licitación destinada al sumistro de insumos para equipos médicos, convocada por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río.

Se alega que establecería exigencias que afectan el trato igualitario entre los oferentes, por lo que se le pide al Tribunal que declare su ilegalidad y, en definitiva, ordene la revisión del proceso de licitación y los requerimientos exigidos en el mismo.

La impugnante expuso que la licitación pública convocada por el Hospital fue realizada con el objeto de adquirir insumos para equipos médicos, estableciendo como exigencia técnica que éstos fueran originales o contaran con una certificación de compatibilidad emitida por el fabricante de las maquinarias.

Esta condición beneficiaría solo a un oferente en el proceso de licitación, mientras que los demás postulantes dependerían únicamente de una empresa para su abastecimiento. Por lo cual, la exigencia señalada provoca una discriminación arbitraria entre los oferentes, toda vez que no sería necesario que la compatibilidad sea certificada por la empresa fabricante de los equipos, ya que puede ser realizada por otras instituciones.

En ese sentido, agrega que con anterioridad se adjudicó una licitación pública para proveer al mismo Hospital insumos de igual naturaleza que los requeridos en la licitación en comento. Sin embargo, no se exigió que fueran los originales ni contaran con la certificación del fabricante de los equipos, lo que confirma la falta de razonabilidad de las exigencias establecidas en las bases de licitación impugnada.

De este modo, aduce que la exigencia técnica referente a la compatibilidad de estos insumos por parte del Hospital, corresponde a una decisión arbitraria y discriminatoria, que atenta contra las disposiciones de la Ley de Compras Públicas y su reglamento, lo que perjudica tanto a los competidores del mercado como al público general.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe al Hospital. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto íntegro de la demanda y resolución.

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