"Actuar arbitrario de la sala de la Corte de Santiago, al mantener en prisión preventiva al imputado".
CS acogió el recurso de amparo deducido por la defensa, revocó la prisión preventiva y ordenó la internación provisoria inmediata en un recinto siquiátrico del amparado, quien estaría cursado un cuadro de alienación mental.
Para la Sala Penal, mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa, revocó la prisión preventiva y ordenó la internación provisoria inmediata en un recinto siquiátrico del amparado, quien estaría cursado un cuadro de alienación mental.
La sentencia sostiene que, de igual modo también, queda establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente al día de hoy respecto del amparado, quien fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado.
La resolución agrega que, conforme ha declarado esta Corte con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que deberá ser cumplida en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva (entre otras, SCS N° 2.850-2018, de 20 de febrero de 2018).
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