Reforma Constitucional.
TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna Disposición Transitoria de la Constitución que permite anticipo de rentas vitalicias que es objetada por Compañía de Seguros.
Los preceptos impugnados infringen el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la igual repartición de las cargas públicas, la libertad en el desarrollo de la actividad económica, y adolecen además de vicios de inconstitucional formal.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos doce, trece y catorce del artículo único de la Ley N°21.330, que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica.
Los preceptos impugnados establecen que: “A partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento. El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, contenidas en los incisos precedentes de esta disposición, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias. Con todo, el pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. La Comisión para el Mercado Financiero dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que el requirente, Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., impugna un Oficio Circular dictado por la Comisión para el Mercado Financiero que impartió instrucciones a las compañías de seguros de vida con el fin de poner en práctica la reforma constitucional que permite el anticipo de rentas vitalicias.
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