Diario Constitucional

En fallo unánime.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó normas que excluirían de la aplicación del derecho laboral a funcionarios de Universidad Estatales.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

Por Redacción·15 de julio de 2021·3 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 41 de la Ley Nº29.094, sobre Universidades del Estado, y el artículo 44 incisos segundo y tercero de la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las instituciones de educación superior del Estado serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional. Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan: e) Contrataciones bajo el Código del Trabajo cuya remuneración mensual bruta no supere las 35 unidades tributarias mensuales”.

Los incisos segundo y tercero el artículo 44 de la Ley Nº21.091 establecen que: “Formulados los cargos a una institución de educación superior, o una vez sancionada o absuelta, no podrá tomar ningún tipo de represalia en contra del denunciante, cualquiera sea la forma en la que éste se relacione con la institución, cuestión para la cual la Superintendencia arbitrará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo a las facultades que le confiere la ley. Se considerarán represalias, especialmente, el despido injustificado, traslado, degradación de funciones, la cancelación de la matrícula por causales que no estén contempladas en el reglamento de la institución, reprobación arbitraria de asignaturas, y cualquier otro hecho u omisión sin justificación suficiente, arbitraria o desproporcionada, que constituya una denigración u hostigamiento en contra del denunciante. Para el caso de instituciones de educación superior estatales, sus funcionarios, incluidos quienes presten servicios mediante un contrato a honorarios o del Código del Trabajo, que formulen denuncias previstas en este artículo, gozarán de los derechos previstos en el artículo 90 A del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, en lo que sea aplicable.”

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