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Contraloría General de la República.

Carabineros tienen derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, en cuanto acrediten haber modificado su residencia habitual mediante alguno de los medios de prueba admisibles.

El pronunciamiento reconsideró el informe final de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

17 de julio de 2021

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las presentaciones realizadas por funcionarios y ex funcionarios de Carabineros de Chile, que solicitaron la reconsideración del Informe Final N°373 de 2019, de la sede regional del órgano contralor, sobre la auditoría a los movimientos de las cuentas corrientes en la XI Zona Aysén de esa institución policial, en lo relativo a restituir lo que percibieron por concepto de asignación por cambio de residencia.

Al respecto, señala que el referido Informe Final estableció que la institución policial pagó a algunos de sus funcionarios la asignación por cambio de residencia contemplada en el literal d) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en armonía con la letra d) del artículo 98 del Estatuto Administrativo, sin constar los certificados de residencia en los términos previstos en la Orden General N°1.748 de 2007 de Carabineros de Chile, sea porque no fueron encontrados en los expedientes respectivos o porque fueron presentados luego de vencido el plazo de 45 días contemplado en la citada orden general.

Enseguida, hace presente que el citado artículo 46 letra d) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que dicho personal gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de la asignación por cambio de residencia, de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, es decir, al Estatuto Administrativo. Tal norma estatutaria, en su artículo 98 letra d), prevé que percibirá el referido estipendio, el funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

Sobre el particular, refiere que el estipendio en comento procede siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente. A su vez, precisa que, en relación a la forma en que corresponde probar la efectividad del cambio de residencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°19.880, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, es decir, además de los certificados que se puedan emitir, por instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspecciones de la autoridad administrativa e informes.

Precisado lo anterior, sostiene que la aludida Orden General N°1.748 de 2007, al establecer como requisitos para acceder al beneficio indemnizatorio en comento, por un lado, la presentación de un certificado de fijación de su nueva residencia, emitido por la repartición o unidad de destino y, por otro, que dicha presentación debe materializarse dentro del plazo de 45 días desde el pago de la asignación a los empleados, debe entenderse como una disposición destinada a velar por el adecuado orden y constancia en el procedimiento administrativo pertinente. Sin embargo, ello no puede implicar, per se, una exclusión de otros medios de prueba que permitan a Carabineros de Chile formarse la convicción sobre la nueva residencia del interesado, como tampoco conducir a que la presentación del anotado certificado fuera del término previsto lo prive de acceder al beneficio en cuestión.

En consecuencia, concluye que es procedente reconsiderar el aludido Informe Final N°373 de 2019, estableciendo que los recurrentes que, con motivo de una nueva destinación cambiaron su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente y que acreditaron su nuevo domicilio mediante certificados de residencia, instrumentos públicos o privados, inspecciones de la autoridad administrativa u otros medios de prueba que resulten admisibles, tuvieron derecho a percibir la asignación por cambio de residencia en los términos previstos en el artículo 98 letra d), del Estatuto Administrativo, resultando, en tales casos, improcedente el reembolso de dichos montos. Mientras que, aquellos que hayan percibido tal asignación sin haber acreditado el cambio de residencia por alguno de los medios ya indicados, deberán restituir a Carabineros de Chile lo percibido por ese concepto.

Finalmente, otorgó a Carabineros de Chile un plazo de 60 días contado desde la notificación del pronunciamiento, para que informe al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores del ente contralor, las medidas que adopte respecto de la Orden General N°1.748 de 2007.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E118889.

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