Dirección del Trabajo.
Pronunciamiento sobre los efectos que tiene la medida de cuarentena respecto de trabajadores que laboran en empresas constructoras.
Tales son consideradas como de aquellas que prestan servicios de utilidad pública.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento relativo a la situación laboral de un grupo de trabajadores que residen en comunas bajo medida de cuarentena total, no obstante, el lugar de la obra (construcción de departamentos), se encuentra ubicado en una comuna de cuarentena.
Al respecto, indica que el inciso primero del artículo 7 del Código del Trabajo, prescribe que el contrato individual de trabajo es una convención por cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
De ello, se sigue que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes. Así, para el empleador, sus obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcional al dependiente el trabajo convenido y pagar por dichos servicios la remuneración acordada y, tratándose del trabajador, su obligación principal consiste en efectuar la laboral o servicio para el cual fue contratado.
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