Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Créditos sociales pueden gestionarse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado.

No obstante, se debe contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad de control de la identidad del afiliado.

Por Redacción·12 de julio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Se presentó ante la Superintendencia un reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), porque se le anunció un depósito por parte de ésta, por concepto de un crédito social que no solicitó y cuyos fondos no recibió.

Requerida de informe, la CCAF informó que la interesada contrató un crédito social en marzo de 2021, el cual fue otorgado por un monto líquido de $220.000, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $6.575 y una tasa de interés del 1,65%.

Detalló que la interesada solicitó el crédito social a través de su sitio web, además de describir una serie de gestiones posteriores de interacción con la afiliada, por lo que al día siguiente fue depositado el monto del mutuo en la cuenta RUT de Banco Estado, informada por la propia interesada.

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