Noticias

Facultad privativa del ente contralor.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por un ex funcionario a contrata en contra de la CGR.

La resolución impugnada se emitió en el año 2020.

19 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un ex funcionario a contrata en contra de la Contraloría, por abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de reconsideración.

El actor denunció la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto el órgano contralor se abstuvo de emitir el pronunciamiento sobre su solicitud de reclamación relativa a la legalidad del término de su contrata.

Expuso que denunció ante el recurrido la ilegalidad de la Resolución Exenta emitida por el Hospital Clínico Metropolitano El Carmen, por medio de la cual no se renovó su contrata, a fin de que se la dejara sin efecto y ordenara su reincorporación a sus funciones. Sin embargo, el recurrido omitió pronunciamiento, sosteniendo que el ex funcionario interpuso una denuncia de tutela laboral ante los Juzgados del Trabajo, impugnando el término de su relación laboral, ya que esa medida sería consecuencia de actos que lesionan sus derechos fundamentales, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336, no le era competente informar ni intervenir en asuntos sujetos al conocimiento de tribunales de justicia.

Agregó que de tal resolución solicitó reconsideración, la que fue acogida, teniéndose en cuenta que lo reclamado en sede jurisdiccional fueron las conductas de acoso laboral y no el cese de la contrata. Sin embargo, el recurrido volvió a reconsiderar lo resuelto, decidiendo abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el cese de la contrata, por cuanto tal circunstancia finalmente fue objeto de juicio laboral, ya que la sentenciadora dispuso medidas reparatorias y no las inhibitorias solicitadas por el actor; razón por la cual nuevamente solicitó la reconsideración de lo resuelto, la que fue desestimada.

El ente contralor alegó la extemporaneidad del recurso, ya que la pretensión del actor es dejar sin efecto una resolución emitida en el año 2020. En cuanto al fondo, manifiesta que el cese de funciones fue ponderado por los Tribunales de Justicia, de modo que la decisión adoptada no fue ilegal, toda vez que se limitó́ a ejercer las competencias que le han sido asignadas, en virtud de los artículos 6, 7, 76 y 98 de la Constitución, artículos 5, 6, 9 y 19 de la Ley N°10.336, y la resolución N°1.002 de 2011, que establece la Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales.

La Corte de Santiago acogió la alegación de extemporaneidad, por cuanto el arbitrio se dedujo con posterioridad a los 30 días que exige el Auto Acordado que regula su tramitación y fallo. Adicionalmente, refirió que el acto recurrido no fue ilegal, desde que se trata de un oficio dictado en el ejercicio de las facultades privativas que le han sido asignadas al ente contralor, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución, 1, 6 y 9 de la Ley N°10.336, y 160 de la Ley N°18.834; ni tampoco arbitrario, toda vez que aquél señaló los fundamentos, tanto de hecho como legales, que tuvo en consideración para desechar la solicitud de reconsideración peticionada por el actor.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°39.106-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.798-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *