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Corte Suprema.
Derechos a la vida y salud.

CS revoca sentencia y ordena a la SUSESO evaluar la pertinencia de declarar la invalidez de una trabajadora.

La recurrida actuó arbitrariamente.

20 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Mutual de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por una trabajadora cuya prolongación de su enfermedad fue declarada de origen común.

La actora denunció la vulneración del derecho a la vida, debido proceso y propiedad, originada por el rechazo de la SUSESO de su solicitud de reconsideración administrativa, manteniendo el pronunciamiento que confirmó la decisión de la Mutual recurrida de establecer que la prolongación de su sintomatología más allá de mayo de 2019 es de origen común, negándole la cobertura de seguro social dispuesta por la Ley N°16.744 y, por ende, una evaluación de incapacidad laboral.

Detalló que su tratamiento por enfermedad de origen laboral se extendió por un total de 108 semanas, por lo que, conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley N°16.744 -que indica que la duración máxima del período de subsidio es de 52 semanas prorrogables por otras 52-, y del artículo 75 del DS N°101 de 1968 -que previene que los organismos administradores deberán iniciar la declaración o solicitar una evaluación de las incapacidades permanentes a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la alta médica-, la Mutual debió declarar su invalidez, cuestión que no sólo fue omitida, sino que, además, se estableció que existía una prolongación de enfermedad que no tenía origen laboral, cuestión que fue avalada por la SUSESO.

La Mutual recurrida informó que los actos impugnados no emanaron de su parte, sin embargo, precisó que la enfermedad de la actora se encontraba en remisión desde enero de 2019, por lo que la persistencia de sus síntomas de salud mental más allá de la fecha, se debían considerar de origen común, indicando, además, que su tratamiento no fue continuo y que no correspondía su evaluación de incapacidad permanente de la Ley N°16.744, pues no hubo secuelas de la afección laboral.

La SUSESO expuso que, en el marco legal dispuesto por la Ley N°16.744, la evaluación de las enfermedades profesionales es de competencia de las COMPIN y en su caso de las MUTUALES de empleadores, pudiendo apelarse de su decisión ante ella, la que debe resolver con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, en tanto organismo técnico, imparcial y especializado. Así, lo actuado corresponde al ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de su competencia, teniendo como respaldo los informes médicos emitidos por las instituciones fiscalizadas.

Al respecto, el máximo Tribunal advierte que la sola exposición de los antecedentes deja al descubierto la arbitrariedad con la que actuó la SUSESO, toda vez que, efectivamente, la decisión adoptada por la recurrida no se apoyó en ningún elemento de convicción que la avale, fundándose únicamente -de un modo vago o impreciso-en un análisis de los antecedentes médicos, conforme al cual estimó que la enfermedad profesional de la actora se encontraba en remisión desde febrero, basado exclusivamente en una escueta consignación del médico tratante, quien refirió que por el tiempo transcurrido se debía proceder a la reincorporación en el trabajo. Luego, al resolver la reconsideración, consignó que la enfermedad se encontraba en remisión desde enero, sin embargo, revisada la ficha médica, no hay ninguna anotación que avale tal afirmación, advirtiendo que la atención que recibió la actora en enero fue por la misma profesional que la atendió en febrero, sin que en aquella atención se consignara algo distinto a las atenciones recibidas durante todo el año 2017 y 2018.

Por ello, estima inentendible que una enfermedad siquiátrica que fue considerada de origen profesional pueda estimarse en remisión, si en la ficha clínica se consignaron los mismos síntomas y se le entregó la misma farmacología. A mayor abundamiento, refiere que carece de razonabilidad que se haya entregado un alta laboral en marzo y una en mayo, pues era imprescindible que se entregara con claridad un diagnóstico que permitiera establecer de forma concreta que la paciente había superado con éxito el tratamiento y, en consecuencia, estaba en condiciones de reintegrarse laboralmente, cuestión que no ocurrió.

En tales circunstancias, era imprescindible que la Superintendencia ordenara un peritaje con el objeto de establecer si el tratamiento de la actora fue exitoso y si su enfermedad profesional fue superada, sin que pueda avalarse la tesis de la autoridad, relacionada con que transcurrido cierto tiempo desde el inicio del tratamiento, la persistencia de la sintomatología solo pueda ser atribuida a factores propios de personalidad, pues ello implica desconocer el propio dictamen relacionado con el reconocimiento que el origen de la patología se encuentra en factores estresores de origen laboral.

Adicionalmente, cuestiona que la Superintendencia, a pesar de reconocer que la paciente estuvo haciendo uso de licencias médicas que tienen un origen en una enfermedad profesional, por un periodo superior a dos años, no haya hecho un análisis específico en relación al tiempo que debe considerarse para el computo del plazo que determina la procedencia de la declaración de invalidez.

En consecuencia, concluye que conducta de la SUSESO resultó arbitraria, pues implicó el desempeño de una facultad de forma simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en especial si como en la especie se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y, en su lugar, acogió el recurso de protección, dejando sin efecto lo resuelto por la SUSESO y le ordena emitir un nuevo pronunciamiento en que establezca la deficiencia de antecedentes clínicos para efectos de otorgar un alta médica respecto de la enfermedad profesional diagnosticada a la actora y proceder, en consecuencia, a evaluar la pertinencia de declarar la invalidez de aquella.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°79.389-2020 y Corte de Puerto Montt Rol N°901-2020.

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