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Causa por infracción a la Ley del Consumidor.

Inaplicabilidad de norma que restringe recurso de apelación en procedimiento ante los Juzgados de Policía Local se admitió a trámite por TC para pronunciarse sobre su admisibilidad.

Restringir el recurso de apelación provocaría una diferencia no razonable, infundada y arbitraria.

20 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado señala que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”.

La gestión pendiente incide en un proceso infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, donde la empresa requirente fue demandada por infracción a la ley del consumidor, en virtud de una compraventa de un transporte de carga.

Estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, por cuanto al restringir el recurso de apelación provoca una diferencia no razonable, infundada y arbitraria en los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, que pone a las partes que se someten a este tipo de jurisdicción en una situación diferenciada respecto del resto de las personas que someten sus conflictos ante otros tribunales, con otros procedimientos y otras competencias legales, infringiendo, por tanto, el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Agrega que se transgrede el debido proceso, toda vez que través de la aplicación de la norma que se solicita declarar inaplicable, se priva al requirente de obtener un pronunciamiento de un superior jerárquico respecto de una materia que reviste la mayor importancia, cual es, la revisión de las excepciones e incidentes interpuestos, que tienen directa relación con el asunto principal de la litis, contando con importantes y plausibles argumentos que hacen procedente su aplicación.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.363-21.

 

 

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