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Artículo 241 bis.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que incide en un proceso penal donde el Ministerio Público solicitó la formalización de un empleado público.

Por los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de dinero. Requerimiento carece de fundamento plausible.

21 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 241 bis del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado, será sancionado con multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio. Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará si la conducta que dio origen al incremento patrimonial indebido constituye por sí misma alguno de los delitos descritos en el presente Título, caso en el cual se impondrán las penas asignadas al respectivo delito. La prueba del enriquecimiento injustificado a que se refiere este artículo será siempre de cargo del Ministerio Público. Si el proceso penal se inicia por denuncia o querella y el empleado público es absuelto del delito establecido en este artículo o se dicta en su favor sobreseimiento definitivo por alguna de las causales establecidas en las letras a) o b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, tendrá derecho a obtener del querellante o denunciante la indemnización de los perjuicios por los daños materiales y morales que haya sufrido, sin perjuicio de la responsabilidad criminal de estos últimos por el delito del artículo 211 de este Código”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante un Juzgado de Garantía de Santiago, donde el Ministerio Público solicitó la formalización de la requirente por los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de dinero.

El requirente alegó que el precepto impugnado infringiría los principios de legalidad y tipicidad, toda vez que el hecho de que el Ministerio Público pretenda formalizar una investigación, invocando para tales fines el artículo 241 bis del Código Penal, norma legal que carece de parámetros que permitan definir cuándo se está ante el incremento patrimonial “relevante” e “injustificado” al que se refiere, prescindiendo además en términos absolutos de la descripción de conductas concretas, redunda en que ella no sea más que la tipificación de una sospecha genérica, lo que vulnerar abierta y sustancialmente los principios fundamentales de legalidad o reserva legal y de tipicidad, lo cual a su vez se traduce en una grave infracción a lo establecido en el artículo 19 numeral 3 inciso octavo y final de la Constitución. Dicha preceptiva exhibe serios inconvenientes en lo que refiere al cumplimiento de las exigencias del principio de legalidad, más específicamente con el de determinación o taxatividad.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que carece de fundamento plausible, por cuanto no se cumple con un requisito esencial en sede de admisibilidad en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

Agrega la resolución que el texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta el tipo penal por el que se ha formulado acusación contra el actor, desvinculado completamente de los antecedentes concretos que fundan la investigación penal sostenida en su contra por el Ministerio Público.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.289-21.

 

 

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