Noticias

Imagen: Enter.co
Derecho a la honra.

Medida que ordena abstenerse en el futuro de publicar en redes sociales alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes importaría infringir la prohibición de censura previa.

Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y dejó sin efecto esa medida, pero confirmó en lo demás la sentencia apelada.

23 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, en cuanto se ordenó a la recurrida a abstenerse de publicar en redes sociales alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes por los hechos denunciados, y confirma el fallo en todo lo demás.

En su libelo, las actoras accionaron de protección por una serie de publicaciones que estiman difamatorias y deshonrosas realizadas por la recurrida en Facebook, en las cuales se las acusa ser autoras de un supuesto delito de estafa, junto a otros profesionales del rubro de la madera.

Alegan que el actuar de la recurrida vulnera los derechos constitucionales que les asegura el artículo 19 Nº4 y 24 de la Constitución, y solicitan se ordene la eliminación de todo contenido que las desacredite en aquella red social, y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo en estas plataformas digitales.

En su informe, la recurrida alegó que el recurso perdió oportunidad, toda vez que, al estimar que su publicación podría ser un acto inoportuno, decidió eliminarla, y en menos de veinticuatro horas fue sacada para siempre de la plataforma digital de Facebook.

La Corte de Concepción acogió el recurso. Tiene presente que en el caso existe una colisión entre las garantías constitucionales del derecho a la honra y el de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas.

En ese sentido, señala que el derecho a la honra puede verse afectado cuando se publican afirmaciones deshonrosas de una persona en una red social, ya que distorsionan el concepto público que se tiene a su respecto, y por ende, tienden a socavar el prestigio y la confianza que gozan en su entorno social. Por otra parte, considera que la libertad de expresión ha sido fundamental en el mundo de las redes sociales, sin embargo en atención a la experiencia, puede afirmar que en estas plataformas digitales ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como acontece en el caso.

Así las cosas, concluye que las expresiones vertidas por la recurrida en la página de Facebook son arbitrarias, pues carecen de justificación y exceden abusivamente el marco de la libertad de expresión, afectando la honra de las recurrentes.

Lo anterior, no obsta a lo alegado por la recurrida, quien acompañó una fotografía de su perfil de Facebook, en el cual constaría la eliminación de las publicaciones denunciadas. Ello, porque no puede inferir que efectivamente corresponda al contenido reclamado, toda vez que, podrían referirse a otras publicaciones realizadas en aquel día.

Añade que, para que la tutela solicitada sea efectiva “le ordenará a la recurrida abstenerse en el futuro de publicar en cualquier red social alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes por los mismos hechos ventilados en la presente acción”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, sólo en aquella parte que ordena a la recurrida abstenerse en el futuro de publicar en cualquier red social alguna alusión atentatoria a la honra de las recurrentes por los mismos hechos ventilados en la presente acción, medida que se descarta, para lo cual razona que no es posible disponer la medida prospectiva que requieren las recurrentes, puesto que una restricción de tal naturaleza importaría infringir la prohibición de censura previa, prevista en el inciso primero del artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental, sin perjuicio, por cierto, de los diversos tipos de responsabilidad que puedan surgir en caso de reiteración. En lo demás confirmó el fallo apelado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº127.230-2020 y Corte de Concepción Rol Nº9.525-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *