Derechos laborales.
Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre los derechos laborales, con perspectiva de género.
Se pronuncia sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva, en respuesta a la solicitud efectuada por la Comisión en relación al alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, “de las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”.
La Corte señala que el principal problema jurídico que le fue planteado requiere interpretar el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, en el marco de protección establecido por la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador, la Carta de la OEA y la Declaración Americana.
A tal fin efectúa un extenso análisis del contenido de cada uno de los derechos referidos, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte.
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