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Con prevención.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido en contra Banco Santander por negarse a restituir los egresos efectuados sin autorización del recurrente.

Al existir un juicio de lato conocimiento por los hechos denunciados, el presunto derecho vulnerado no se encuentra indubitado.

24 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una institución cultural en contra del Banco Santander, por negarse a restituir los egresos efectuados sin su autorización.

En su libelo, la actora expone que el gerente de la entidad recibió un llamado de una persona que se identificó como funcionario del Banco Santander, quien le solicitó el código numérico enviado a su teléfono, para normalizar una situación anómala en su cuenta bancaria, lo cual accedió. Al finalizar la llamada, revisó la cuenta corriente de la institución y descubrió que se habían realizado once transferencias bancarias, en un lapso de quince minutos, por un total de $48.300.000.-

Alega que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir y evitar aquel fraude bancario, pues las operaciones reportadas no atendían a su patrón habitual, ya que eran montos considerablemente superiores a los transferidos y a cuentas de personas que no figuraban inscritas como destinatarios previamente.

En su informe, el banco solicitó el rechazo de la acción. Sostiene que el recurrente interpuso una demanda de restitución del abono provisorio ante el juzgado civil por los hechos denunciados. De este modo, al existir un juicio de lato conocimiento entre las partes no existe derecho indubitado que sustente la acción, por lo que debe ser desestimada.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso para lo cual tuvo presente que esta acción requiere para prosperar la existencia de un derecho indubitado y al existir una causa judicial no se puede afirmar que el presunto derecho vulnerado aducido por el actor tenga tal carácter, lo que lleva a desestimar la acción.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Patricio Martínez, quien estuvo por rechazar el recurso por inadmisible, pues los antecedentes acompañados no dan cuenta de la existencia de un acto arbitrario e ilegal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº41.296-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº8.421-2021.

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