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Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre obligación de pagar bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964.

CGR emite pronunciamiento sobre obligación de pagar bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964.

25 de julio de 2021

La Municipalidad de Caldera solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, respecto de la entidad que debe pagar la bonificación por retiro voluntario contemplada en la Ley N°20.964, a los asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Educación Pública Atacama (SLEPA), pero que a la época de postulación eran dependientes del municipio.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 1 de la Ley N°20.964, otorga por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, entre otros, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los respectivos organismos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y su reglamento; la que es de cargo del empleador y  corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses.

Añade que el obligado al pago de la bonificación en comento es el empleador de los asistentes, y el plazo máximo para hacerlo alcanza a los tres meses contados desde que el Ministerio de Educación haya trasferido los recursos para ello. En consecuencia, para determinar si le corresponde al municipio de Caldera o al SLEPA el pago de la misma, es necesario establecer cuál de ellos era el empleador cuando se recibió la trasferencia de los fondos.

Ello, por cuanto el artículo noveno transitorio de la Ley N°21.040, previene que el servicio local será el sucesor legal de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, de lo que se sigue que una vez materializado el traspaso de los asistentes de la educación por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, corresponde al Servicio Local de Educación Pública materializar el pago del beneficio por el que se consulta, en su calidad de sostenedor de los respectivos establecimientos educacionales. Adicionalmente, precisa que el traspaso de los asistentes de la educación se produce por el solo ministerio de la ley el 1 de enero del año siguiente a aquel en que los Servicios Locales de Educación inician sus funciones, y desde ese momento se empiezan a regir por las normas estatutarias de la Ley N°21.109.

En la especie, indica que el SLEPA inició sus funciones el 2 de enero de 2020, por lo que el traspaso del servicio educacional administrado por la Municipalidad de Caldera, incluidos el personal respectivo, se produjo el 1 de enero de 2021.

En consecuencia, corresponde al SLEPA pagar la bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964, a aquellos asistentes de la educación que hayan postulado a ella con anterioridad al traspaso, pero que, a la fecha de su materialización, el Ministerio de Educación aun no hubiere transferido los recursos al efecto.

 

Vea texto del Dictamen Nº E120123-2021.

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