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Con voto en contra.

CS dejó sin efecto resoluciones dictadas por Contraloría y SENAME y ordenó pagar remuneraciones a funcionario cuya contrata no fue renovada.

El actuar de las recurridas vulneró el principio de confianza legítima.

25 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un funcionario cuya contrata no se renovó en contra de la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional de Menores (SENAME).

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, originada por la resolución del ente contralor que concluyó que no existió irregularidad en aquella emitida por el SENAME, que dispuso la no renovación de su contrata.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, sosteniendo que la resolución dictada por el SENAME se fundó en una serie de cuestionamientos al desempeño del actor que latamente se indicaron por dicho organismo, cumpliendo -a su juicio- con el deber de motivación que exige el artículo 11 de la Ley N°19.880, sin que correspondiera ponderar el mérito de dichos fundamentos por tratarse de una decisión propia de la Administración.

Adicionalmente, estimó  que lo resuelto por el órgano Contralor fue debidamente fundado en los antecedentes fácticos y normativa legal que citó, haciéndose cargo del problema de la notificación inválida alegada por el actor y del alcance del principio de confianza legítima -respecto del cual concluyó que no fue vulnerado-, para luego ponderar las falencias que se cuestionaron por el SENAME al desempeño del recurrente, arguyendo que la decisión de no renovar su contrata se ajustó a la legalidad.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que fue un hecho pacífico de la causa la relación a contrata del actor sostenida de manera continua por dos años, precisando que tal circunstancia generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurrieron en la especie.

Por ello, sostiene que la resolución que no renovó la contrata del actor no sólo constituyó un acto ilegal y arbitrario, sino que además infringió el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

Adicionalmente, hace presente que el artículo 20 de la Constitución le otorga, en caso de acoger el recurso de protección, amplias facultades para decretar las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que en este caso de marras se traducen en la invalidación no sólo del acto formalmente cuestionado, sino también de la resolución que no renovó la contrata del recurrente.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección, dejando sin efecto las resoluciones dictadas por la Contraloría General de la República y el SENAME, ordenándole a la última repartición pagar al actor todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2020.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°150.455-2020 y Corte de Santiago Rol N°70.044-2020.

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