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Debido proceso.

CS ordena tramitar recurso de protección contra Ministerio Público y Juzgado de Garantía que persigue se realice audiencia donde se informe a la recurrente si existe una investigación en su contra.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público y el Juzgado de Garantía, que persigue se realice una audiencia de control jurisdiccional donde se informe a la recurrente si existe una investigación en su contra y, de ser así, los hechos que la motivan.

En su libelo, la recurrente expone que solicitó la referida audiencia, a la cual el tribunal accedió, pero sin señalar que la investigación se encontraba reservada. De ello tomó conocimiento al concurrir a ésta, pues se le informó que al ser secreta la investigación no se podía llevar a cabo lo que le impidió saber si existía una investigación en su contra y de ser así, ejercer su derecho a defensa.

Sostiene que la reserva de la investigación se pidió con posterioridad a su solicitud de audiencia de control jurisdiccional, pues no tenía tal carácter con anterioridad y la investigación desformalizada ha tenido una duración de cuatro años, lo que le ha provocado una situación de incertidumbre, al no saber si está siendo investigada y, en tal caso, cuáles son los hechos por los que se la indaga.

Denuncia la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 y 26 de la Constitución y de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Solicita se ordene realizar la audiencia de control jurisdiccional en la causa penal referida, con objeto de que se le informe si existe una investigación en su contra y, de ser así, los hechos que la fundan.

La Corte de Santiago no acogió a trámite el recurso, al estimar que los hechos descritos corresponden a un procedimiento que es de conocimiento del juzgado de garantía recurrido, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo una autoridad competente ante la cual se pueden hacer valer las alegaciones y peticiones pertinentes.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución de la Corte Suprema Rol Nº45.124-2021 y Corte de Santiago Rol Nº34.728-2021.

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