Con prevención.
CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido en contra Banco Santander por negarse a restituir los egresos efectuados sin autorización del recurrente.
Al existir un juicio de lato conocimiento por los hechos denunciados, el presunto derecho vulnerado no se encuentra indubitado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una institución cultural en contra del Banco Santander, por negarse a restituir los egresos efectuados sin su autorización.
En su libelo, la actora expone que el gerente de la entidad recibió un llamado de una persona que se identificó como funcionario del Banco Santander, quien le solicitó el código numérico enviado a su teléfono, para normalizar una situación anómala en su cuenta bancaria, lo cual accedió. Al finalizar la llamada, revisó la cuenta corriente de la institución y descubrió que se habían realizado once transferencias bancarias, en un lapso de quince minutos, por un total de $48.300.000.-
Alega que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir y evitar aquel fraude bancario, pues las operaciones reportadas no atendían a su patrón habitual, ya que eran montos considerablemente superiores a los transferidos y a cuentas de personas que no figuraban inscritas como destinatarios previamente.
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