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No hubo acto arbitrario o ilegal.

CS revoca sentencia y desestima impugnación de estudiante sancionado con suspensión académica por dos semestres.

La recurrida sostuvo que el actor participó en la toma efectuada en uno de sus campus.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por un estudiante de arquitectura en contra de la Universidad Andrés Bello.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, a raíz de la medida de suspensión académica por dos semestres.

Expuso que, con motivo de las alteraciones al orden público ocurridas en octubre de 2019, evitó asistir a la universidad, pero tuvo que concurrir los días 4, 5, 12 y 13 de noviembre, por lo que decidió pernoctar en el campus, el que coincidentemente fue tomado por un grupo de alumnos, del cual alegó no ser parte.  Agregó que dichos acontecimientos originaron diversos sumarios, iniciándose erróneamente uno en su contra, que finalizó con la imposición de la sanción contemplada en el artículo 9 letra d) del Reglamento de Convivencia, es decir, una suspensión académica de dos semestres.

Alegó que durante el curso del procedimiento sancionatorio se incurrió en diversas irregularidades, ya que no se le imputó un cargo concreto, privándole de un adecuado derecho a la defensa, pues a la conducta imputada –consistente en participar, promover o llamar a la toma de alguna dependencia de la universidad, en cualquiera de sus campus-, se le añadió la agravante de haber actuado con desprecio a la autoridad, sin que se especificara cuál fue la supuesta autoridad a la cual le faltó el respeto.

La recurrida informó que su Campus Creativo estuvo en toma entre los días 4 y 29 de noviembre de 2019, y que el jefe de operaciones de la empresa de seguridad denunció la presencia de 14 alumnos responsables de los hechos, dentro de los cuales se encontraba el actor, por lo que se ordenó instruir un sumario en el prestó declaración, evacuó los descargos y se le otorgó la posibilidad de rendir prueba, de modo que habiendo ajustado en todo al Reglamento, la comisión investigadora emitió el fallo que confirmó los cargos.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, basada en que el actor negó su participación en la toma y sostuvo que sólo se habría quedado a dormir en el lugar para terminar un trabajo de su carrera de arquitectura, pero la recurrida lo sancionó igualmente, en virtud de un vídeo que acreditaría su participación, no obstante, dicho vídeo no fue allegado al proceso; de modo que no pudo verificarse la participación del actor en los hechos que se le imputaron.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que el Reglamento de Conducta para la Convivencia de la Comunidad de la recurrida, establece las reglas conforme a las cuales deben regirse las actividades de los estudiantes de la Universidad y prevé el procedimiento aplicado al actor, por lo que estaba consagrado en forma previa, garantizándose en todo momento el derecho a defensa del estudiante, toda vez que efectuó sus descargos, presentó pruebas y ejerció los recursos legales.

Por ello, estima que existió un procedimiento ajustado a los hechos y al derecho y que la decisión sancionatoria fue dictada por la autoridad competente, conforme al mérito de las facultades que le han sido conferidas por los Reglamentos de la respectiva institución, sin que constara en el actuar de la recurrida la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afectare las garantías constitucionales enunciadas en el libelo impugnatorio.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Andrés Bello.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°129.422-2020 y Corte de Santiago Rol N°22.073-2020.

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