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Libertad de información.

Diario electrónico deberá agregar información en noticias relativas a un juez, a fin de evidenciar la evolución de esos hechos noticiosos.

Los datos aportados por el recurrente deberán incluirse en un lugar visible de cada una de las publicaciones.

26 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un juez en contra de La Plaza S.A., dueña del diario electrónico El Mostrador.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica, honra y difusión gratuita de la rectificación de la información, originada por la mantención en la base de datos de la recurrida -visible en internet- de dos noticias relativas a procesos judiciales y sanciones que se le impusieron hace 14 años.

Expuso que es juez titular del 3° TOP de Santiago y que fue sancionado disciplinariamente por la Corte de San Miguel, en virtud de una querella de capítulos, que finalmente fue rechazada. Agregó que las noticias relativas a tales hechos aparecen publicadas en el diario electrónico El Mostrador y datan del año 2005, por lo que envió una carta al referido medio, pidiendo la eliminación de las publicaciones -con base en las Leyes N°19.628 y N°20.575, además del derecho al olvido-, pero sólo se le otorgó la posibilidad de añadir una nota de redacción que incluyera la información aclaratoria que estimare necesaria, debiendo acompañar la documentación que demostrara sus afirmaciones.

La recurrida informó no haber incurrido en un acto arbitrario ni ilegal, pues las noticias referidas forman parte del archivo histórico del diario, que debe proteger y custodiar. Respecto de las noticias relacionadas a procesos judiciales, en que se dicta sentencia absolutoria, explicó que lo que se hace es etiquetar la bajada del titular con el rol de la causa, datos de la sentencia y el tribunal que la dictó, sin perjuicio de publicarse una nota de absolución, con igual preeminencia que la nota original. Adicionalmente, alegó que se trata de un caso de ejercicio del derecho constitucional de información sobre un asunto de alto interés público, del cual el actor fue uno de los protagonistas; y que el derecho al olvido requiere la desindexación de los motores de búsqueda de Internet, que es resorte exclusivo de ellos.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que la recurrida se limitó a elaborar y publicar artículos de prensa vinculados al proceso disciplinario del que fue objeto el actor, quien ejerce un cargo público, por lo que se trató de hechos de evidente relevancia pública, situación en la cual debe primar la libertad de información del medio de comunicación, en atención al derecho que se reconoce a la ciudadanía a conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública, debido a la importancia o trascendencia general que ellos presentan en sí.

En consecuencia, sostiene que la injerencia en el honor ajeno encuentra su justificación en la causa de interés público, precisamente porque, en dichos casos, tal derecho aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre la denuncia de hechos que tienen relevancia pública.

A mayor abundamiento, hace presente que la conducta denunciada como ilegal y arbitraria no es tal, puesto que se ha ajustado a la normativa vigente y que tampoco es arbitraria, toda vez que ésta no es caprichosa y tiene fundamento racional en el ejercicio del denominado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen N°43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile.

En cuanto al derecho al olvido, reitera que no se encuentra establecido en la legislación nacional, y que los motores de búsqueda de Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N°12 de la Constitución, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas.

Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando el cambio de las circunstancias que configuran la información periodística publicada, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida agregar información relevante a las publicaciones denunciadas, en forma visible en cada una de ellas, a fin de actualizarlas y evidenciar la evolución de esos hechos noticiosos, en virtud de los datos que al efecto sean proporcionados por el actor.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°90.746-2020.

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