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Foto: La Tercera.
La Ley 21.229.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección en contra de un banco por no postergar cuotas de un crédito hipotecario.

La ley otorga la facultad al banco de postergar o no las cuotas de los créditos hipotecarios, lo que no puede interpretarse como una obligación legal para la entidad recurrida.

27 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Crédito e Inversiones por no otorgar el beneficio establecido en la Ley 21.229, que permite la postergación de cuotas del crédito hipotecario.

En su libelo, el recurrente explica que en el año 2012 adquirió una propiedad mediante un mutuo hipotecario con el banco. En el año 2020, producto del desfavorable escenario económico y la disminución de sus ingresos, pidió la postergación de las cuotas del crédito hipotecario en cuestión, pues cumplía los requisitos exigidos en la ley. Sin embargo, se le negó su solicitud, porque no podía saturar su carga financiera, pues la medida le implicaría pagar un monto doble de dividendo, uno de crédito hipotecario y otro de postergación.

Alega que la decisión del banco es arbitraria, por carecer de razonabilidad o fundamento, puesto que él cumple con los requisitos exigidos. Por ello, solicita se ordene al banco realizar la postergación de las cuotas del crédito hipotecario en virtud de la Ley 21.229.

En su informe, BCI pidió el rechazo del recurso, toda vez que, de acuerdo a los requisitos mínimos para poder postular a este beneficio, de acuerdo a sus políticas internas, el crédito a postergar debe tener un plazo residual mínimo de trece meses, lo cual no cumple el actor. Lo anterior, responde a la necesidad de resguardar el estado financiero de sus clientes, porque de haberse accedido a la petición del actor, éste habría terminado pagando un monto doble de dividendo.

Además, indica que la recurrente no considera lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21.229 y tampoco lo indicado en el artículo 19 del Decreto Nº 8, que aprueba el Reglamento de la mencionada ley, en el sentido de que no es obligación de los bancos acoger pura y simplemente las solicitudes de postergación de crédito de sus clientes, lo que se establece como una facultad de las instituciones financieras el acoger o no las solicitudes.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, para lo cual tiene presente que el artículo 1 de la Ley 21.229 otorga la facultad al banco de postergar o no las cuotas de los créditos hipotecarios a través del otorgamiento de “créditos de postergación”, lo que no puede interpretarse como una obligación legal para la entidad recurrida, pudiendo establecer condiciones y/o requisitos para acceder a tal beneficio.

Agrega que en el mismo sentido se ha pronunciado la CMF, la cual a través de su página web ha informado a la ciudadanía que no es obligatorio que la institución acoja dicha solicitud, pues cada institución debe hacer una evaluación de riesgo y según esa evaluación decidir si la acoge o no.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada que desestimó el recurso.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº42.951-2021 y Corte de Antofagasta Rol Nº3.242-2021.

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