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Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

CS acoge recurso de protección interpuesto contra inmobiliaria y Municipalidad de Puerto Montt por construcción de viviendas en zona de conservación del humedal Artesanos de Alerce.

La tramitación pendiente de la categorización del humedal Artesanos como un “humedal urbano” conforme la Ley 21.202, no obsta a su reconocimiento como tal y, por tanto, procede su protección.

28 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, y acogió el recurso de protección deducido por comunidades indígenas en contra de la Municipalidad de esa comuna y una inmobiliaria por la construcción de viviendas dentro de la zona de conservación del humedal Artesanos de Alerce.

En su libelo, los recurrentes explican que la inmobiliaria pretende construir un proyecto de más de 200 viviendas dentro dicha área, con la anuencia de la Municipalidad que les ha otorgado los correspondientes permisos de edificación, sin atender a sus deberes de protección y conservación ambiental. Lo que contradice su propio actuar, porque la misma solicitó al Ministerio del Medio Ambiente la protección del sitio por ser un humedal urbano.

Alegan que este proyecto debió ser previamente evaluado por el SEIA, por lo cual solicitan se ordene la paralización inmediata de la ejecución de las obras, además de su ingreso al instrumento de gestión ambiental indicado.

En su informe, la Municipalidad relata que a la fecha de gestionar los permisos, la inmobiliaria cumplía con todas las exigencias previstas en la norma, siendo procedente la entrega de los permisos en cuestión. Añade que, con posterioridad a ello, entró en vigencia la Ley 21.202, sobre humedales urbanos, y aún cuando hubiera pretendido negar dichas autorizaciones o prorrogar su otorgamiento, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo le ordenó que debía abstenerse de observar y/o rechazar permisos de construcción aludiendo al estudio de humedales.

A su turno, la inmobiliaria sostuvo que el predio sobre el cual se emplaza el proyecto es un terreno urbano que no puede ser considerado como humedal, más aún teniendo en cuenta que la asignación de la categoría de “humedal urbano” corresponde únicamente a la entidad técnica legalmente llamada a ello, no siendo materia de una acción de protección.

Además, de conformidad a la normativa ambiental no existe obligación de ingresar el proyecto al SEIA y aún así, los actos administrativos cuya ilegalidad se denuncia están revestidos de presunción de legalidad, cuya discusión debe realizarse en un juicio de lato conocimiento.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso. Razona que si bien el proyecto inmobiliario se encuentra en la zona de conservación alegada, éste contaría con todos los permisos de edificación correspondientes. De este modo, no resulta procedente que la Municipalidad los observe y/o rechace o modifique, toda vez que, fueron emitidos con fecha anterior a la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano.

La Corte Suprema, para el mejor conocimiento del asunto, pidió informe al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a la Superintendencia del Medioambiente.

El fallo pone de relieve la importancia de los humedales, en tanto sistemas ecológicos relevantes para la humanidad, y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la cual merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación. Cita al efecto lo resuelto en autos Rol N°118-2018.

Tal protección especial, prosigue el fallo, queda también de manifiesto si se atiende a lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300, que obliga a someter a un Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto que, cumpliendo con las características contempladas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, se localice de manera próxima a “áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” (letra d).

Por último, la sentencia destaca que la importancia de la protección de los humedales se vio reforzada con la promulgación de la Ley N° 21.202, la que busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento. Dicha ley define en su artículo 1 a los humedales urbanos como “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.”

Luego, el fallo puntualiza que aun cuando la categorización del humedal “Artesanos” como un “humedal urbano” para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 se encuentre aún en tramitación –y, en palabras de la SMA, “en proceso de ser reconocido”-, los antecedentes que obran en autos, en particular lo informado por las autoridades medio ambientales y el estudio acompañado realizado por el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción denominado “Complemento del Estudio de Humedales del Área Urbana de Puerto Montt”, todo esto unido a las definiciones sobre humedal antes transcritas, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida.

Además de lo señalado, el máximo Tribunal tiene presente que, en la actualidad, de acuerdo con lo informado por la SMA, el proyecto tal como fue concebido no cuenta con autorización medioambiental para su ejecución, ya que requiere de su ingreso al SEIA, y una resolución favorable para aquello. Y puntualiza la Corte, que no constituye un óbice para lo anterior el hecho que la inmobiliaria haya obtenido, en su minuto, permisos de edificación y urbanización por parte de la Municipalidad, al formar parte de una normativa y materia completamente diferente, al no ajustarse el procedimiento a los términos planteados, efectivamente se ha producido afectación al derecho de los actores a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto, como se ha dicho, el humedal urbano “Artesanos” se verá afectado por el proyecto de construcción, conforme se ha indicado por la autoridad.

La Corte revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordenó la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no se obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº21.970-2021 y Corte de Puerto Montt Rol Nº1.866-2020.

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