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Código de Procedimiento Civil.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que concede el recurso de apelación de resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios sólo en el efecto devolutivo.

Infringiría el debido proceso.

29 de julio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso ejecutivo seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el cual se demandó el cobro ejecutivo de facturas por un monto de $250.572.916, el que estaría asociado a un contrato de Ingeniería, Aprovisionamiento de Materiales y Construcción de Obras.

La empresa requirente estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto al concederse el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, se la somete al inminente peligro de generar el  doble pago de una deuda ya extinguida hace más de dos años, la que además ha sido incrementada por concepto de intereses improcedentes, resultando en el cobro ilegítimo de más de 405 millones de pesos, y todo ello, propiciado por la falta del efecto suspensivo que es propio de la interposición del recurso de apelación en la generalidad de las sentencias definitivas de primera instancia. Así, a pesar de que se puede obtener un resultado favorable en el recurso de apelación, este pierde toda eficacia, al producirse de todas maneras los perjuicios generados por la ejecución de la sentencia.

Además, alega que se vulnera su derecho de propiedad, toda vez que al concederse la apelación en el sólo efecto devolutivo se permite la ejecución provisional de una sentencia dictada con las falencias que describe en la presentación, respecto de un procedimiento en el cual la contraria no ha rendido caución suficiente para garantizar las resultas de la ejecución, y en la cual la contraparte efectúa todo tipo de maniobras dilatorias tendientes a impedir que se produzcan las vistas de la causa de los recursos de apelación y casación interpuestos por su parte, lo que amenaza directamente su derecho de propiedad.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.413-21.

 

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