Ley de Compras Públicas.
Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite demanda interpuesta en contra Municipalidad de Castro que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas y su reglamento.
La actora alega que el actuar de la Municipalidad devino en ilegal y arbitrario al infringir la Ley de Compras Públicas, su reglamento y los principios de igualdad entre ofertentes, de transparencia y de bilateralidad.

El Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite la demanda interpuesta Núcleo Paisajismo S.A. en contra de la Municipalidad de Castro, que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas y su reglamento, por impedir a los oferentes realizar sus observaciones al acto de apertura y por no declarar inadmisibles las ofertas que incumplieron con las bases de licitación.
La impugnante expuso que al publicarse el acta de apertura de la licitación, no se liberó el contenido de las otras ofertas, sino hasta la semana siguiente y media hora antes de publicar el decreto de adjudicación, lo que imposibilitó conocer las propuestas de otros competidores y realizar las observaciones que fueran pertinentes.
Señala que esta facultad es una cuestión esencial en los procesos licitatorios, porque es la oportunidad que tienen los participantes para formular los reparos que les merezcan las demás ofertas, con objeto de advertir a la Comisión Evaluadora de posibles vicios que puedan existir en el proceso.
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