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Derecho de propiedad.

CS declara admisible recurso de protección contra CGR por ordenar a órgano empleador que revise y reliquide de oficio jubilaciones ya cursadas.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

31 de julio de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República por ordenarle al órgano empleador del actor que revise y reliquide de oficio las jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón.

En su libelo, el recurrente expone que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en el año 1992 y luego de diversos ascensos fue nombrado Jefe del Departamento de Servicios Generales, como profesional de grado 5, mediante una resolución emitida en el año 2013 y tomada de razón al año siguiente. En el año 2020, se concedió su retiro y desahucio, cuya resolución fue tomada de razón en el mismo año.

Sin embargo, refiere que después de siete años de su nombramiento y pasado más de un año de concederse su retiro, Contraloría dictaminó la revisión y reliquidación de oficio de las jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón. Todo lo cual se llevó a cabo sin ser parte y a propósito de la situación de un tercero.

Alega que es un acto ilegal y arbitrario, en tanto transgrede el principio de confianza legítima, además de desatender su propia jurisprudencia respecto al desasimiento del control de legalidad y del límite de la invalidación administrativa. Además, denuncia que se vulneró la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 Nº2, 3 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el referido dictamen.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que aquellas dan cuenta que, lo que se pretende por la recurrente, es constituir una nueva situación jurídica y no cautelar un derecho preexistente e indiscutido de aquellos susceptibles de proteger por esta vía”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea la resolución de la Corte Suprema Rol Nº47.374-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.296-2021 y el recurso.

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