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Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que restringe recurso de casación en la forma en un proceso sobre término de contrato de arrendamiento.

Adolece de falta de debido fundamento plausible.

3 de agosto de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre término de contrato de arrendamiento, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma, en el que se demandó a la sociedad requirente.

Esta alega que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no se advierte cuál es la razón que el legislador tuvo presente al limitar, arbitrariamente, las causales de nulidad formal de las sentencias en juicios “especiales”. Con ello se vería impedida de alegar la falta de fundamentación del fallo recurrido, cuya omisión le causaría indefensión, dado que no habría podido acceder a un fallo correctamente fundamentado ni lógicamente construido, lo que debería ser causal de invalidez del proceso ventilado ante la Corte de Apelaciones de Santiago no importando que el procedimiento sea especial u ordinario.

Además, el requerimiento alega que se vulnera el debido proceso, por cuanto la limitación que arbitrariamente impone el precepto legal objetado constituye una abierta infracción del derecho al debido proceso que incluye dentro de su contenido el derecho al recurso, cuestión que se encuentra reconocida por los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional tuvo presente que se acciona de inaplicabilidad respecto de un precepto legal que imposibilita la interposición de recursos de casación en la forma en procedimientos especiales respecto de determinadas hipótesis expresamente delimitadas en la ley; y agrega que la actora argumenta que ha interpuesto, precisamente, recurso de casación en la forma “conforme a la causal del artículo 768 N°5, dado que, tanto el Tribunal de 1° instancia, como la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no valoraron de forma completa y correcta cada uno de los medios probatorios acompañados por nuestra parte conforme a las reglas de la sana crítica, además que no se pronunció sobre todas las defensas o excepciones interpuesta por esta parte”.

Luego, señala que el actor explica en su requerimiento que la aplicación concreta de la disposición cuestiona vulneraría la Constitución en su artículo 19 N°s 2, 3 y 26 y el artículo 5 en relación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A continuación, refiere que, en sede de admisibilidad, se tiene que el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento plausible”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de modo tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento razonable que ha previsto el Constituyente en el artículo 93.

Por ello, puntualiza, la Magistratura no puede realizar en sede de la acción de inaplicabilidad un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal comparándolo con la Constitución, sino que debe analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción y el devenir procesal de ésta (STC Rol N° 479, c. 3°)

Concluye que el requerimiento no ostenta fundamento plausible para superar el estándar de admisibilidad, pues la gestión pendiente está constituida por un recurso de casación en que se reitera el agravio que fundó la interposición de recursos a lo decidido en primera instancia, lo que no permite, así, tener por plausiblemente fundado el requerimiento de inaplicabilidad en relación a las garantías fundamentales invocadas. El carácter concreto en que se basa la acción de inaplicabilidad exige que la viabilidad del libelo se enlace, precisamente, con un perjuicio irreparable a la parte requirente dada la aplicación de un precepto contrario a la Carta Fundamental en la gestión pendiente. Dicho análisis no puede ser hipotético o desvinculado del avance procesal de ésta, siendo de cargo del actor enunciar y explicar dicho gravamen o perjuicio en el libelo (así, resolución de inadmisibilidad Rol N° 5720, c. 9°).

Resuelve que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la impugnación adolece de falta de debido fundamento plausible.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.192-21.

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