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Con suspensión.

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna normas que facultan decretar el retiro temporal de un Oficial de Carabineros.

El Teniente Coronel retirado temporalmente de la institución por haber organizado una reunión con un aforo mayor al permitido, alega que la presunción de culpabilidad no le ha permitido desvirtuar los cargos que se le imputaron, ni de contar con asesoría letrada.

5 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 40, letra a), de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del D.F.L. N°2, del año 1968, que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y 65, letra b), del Reglamento N°8 aprobado por el Decreto Supremo N°5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior.

El primer precepto impugnado establece que “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”.

La segunda disposición objetada señala “Serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en alguno de los siguientes casos: e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, y”

Por su parte, el artículo 65, letra b), del Reglamento N°8, indica que “No podrán continuar en servicio activo: Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones del retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de la eliminación inmediata del afectado”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por un Teniente Coronel de Carabineros que fue retirado temporalmente y liberado del servicio luego de que se abriera un proceso penal en su contra por una supuesta vulneración al artículo 318 del Código Penal y por el delito de amenazas en contra de un Capitán de Carabineros. Lo anterior en el contexto de una fiscalización a su domicilio en que se encontraba en una reunión social, supuestamente, con un aforo mayor al permitido.


El requirente estima que la preceptiva legal impugnada infringe el debido proceso, desde que establecería una presunción de culpabilidad cuyos efecto no podrá desvirtuar. Los cargos que le fueron imputados traen consigo que se le aplique la medida de retiro temporal, sin establecerse aún su responsabilidad.

Además, tal es una medida estatutaria por medio de la cual el Presidente de la República, en virtud de su potestad reglamentaria, ordena la separación transitoria del servicio activo de un Oficial de Carabineros, para proteger el prestigio y el resguardo de la doctrina institucional. Sin embargo, el hecho de permitir la preceptiva legal que se aplique con tal discrecionalidad, vulnera las garantías constitucionales que cita, y ello implicará validar un exceso de discrecionalidad que pasaría al campo de la arbitrariedad y el capricho.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.384-21.

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