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Tribunal Constitucional de España
Medidas por Covid-19.

Tribunal Constitucional de España mantuvo en suspenso la aplicación de un precepto de la ley de salud de Galicia que impone la vacunación obligatoria.

La vacunación obligatoria implica una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano.

6 de agosto de 2021

El Tribunal Constitucional de España acordó por unanimidad mantener la suspensión de un precepto de la Ley 8/2009 de Salud de Galicia.

Dicho precepto faculta a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia a imponer la vacunación obligatoria a los ciudadanos gallegos con el fin de controlar la pandemia de Covid-19, así como otras enfermedades infecciosas transmisibles que generen un grave riesgo para la salud pública.

Sin perjuicio de lo anterior, levantó dicha suspensión respecto del resto del articulado, que faculta a las autoridades para adoptar otras medidas restrictivas y de control de personas enfermas, de personas que estén o hayan estado en contacto con enfermos, y de personas que presenten síntomas.

El caso se refiere al recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado del Estado, en nombre del presidente de Gobierno, contra el referido cuerpo normativo. La interposición del recurso suspendió la aplicación del precepto por cinco meses conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución de España. Con posterioridad, el gobierno de Galicia solicitó el levantamiento anticipado de la suspensión.

El recurrente sostuvo que la normativa impugnada establece medidas que afectan derechos fundamentales, lo que solo puede efectuarse mediante una ley orgánica. Asimismo, asevera que esta afectación es irreversible, por cuanto una vez que las medidas sean adoptadas se torna imposible una retrotracción al estado anterior a su concreción. Al respecto, agrega que la ejecución de estas medidas preventivas, especialmente la de vacunación obligatoria, supone la atribución al poder ejecutivo autonómico de formular resoluciones de carácter irreversible, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos afectados, sin que estas seas susceptibles de revisión judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional recordó que la vacunación obligatoria no es una medida que se encuentre expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública, y “supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse”. Así, considera el Tribunal, en caso de producirse el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado, existiría la posibilidad de que se produzcan “perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano”

El fallo puntualiza que la argumentación del recurrente respecto de la exclusión de la revisión judicial es errónea. Al respecto refiere que “nada hay en el precepto impugnado que autorice a interpretar que se excluye la intervención judicial para el caso de que adopten esas medidas que conllevan restricciones a los desplazamientos y agrupaciones de personas. La eventual adopción de estas medidas preventivas y la ejecución de las mismas quedan en todo caso sujeta a los requisitos y límites que la Constitución impone.”

El fallo ordenó mantener la suspensión de la parte del Nº5 del artículo 83.2.b) de la Ley 8/2008 que permite la vacunación obligatoria. En lo que concierne al resto de medidas restrictivas, levantó la suspensión.

Vea texto de la sentencia.

 

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