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Imagen: Ielch.cl
Iglesia Evangélica Luterana de Magallanes.
Medida disciplinaria.

CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección deducido contra Presidenta del Directorio de la Iglesia Evangélica por la expulsión de las recurrentes.

Existe falta de legitimidad pasiva al haberse ejercido la acción contra la Presidenta como persona natural, cuando la sanción fue impuesta por el Directorio de la Iglesia.

9 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Presidenta del Directorio de la Iglesia Evangélica Luterana de Magallanes por la expulsión de las recurrentes.

En su libelo, las actoras exponen que pese a ser activas integrantes de dicha comunidad, fueron expulsadas sin haber existido una investigación disciplinaria previa. Es así que, la decisión habría sido comunicada a través de una carta sin firma y, en su concepto, sin fundamento y adoptado por una “comisión evaluadora”, la cual sería ajena a los estatutos de la Iglesia. A mayor abundamiento, sostienen que no han incurrido en ningún hecho que pudiera ameritar un reproche y menos la expulsión.

Alegan la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución; y solicitan se deje sin efecto la medida disciplinaria.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción por la falta de legitimación pasiva, dado que la acción se dirigió en contra de su persona y no en respecto del Directorio de la Iglesia, cuya entidad fue la que ejecutó la sanción cuestionada.

En cuanto al asunto de fondo, expuso que las recurrentes y otras personas de la Iglesia celebraron una Asamblea Extraordinaria para conformar un nuevo directorio, no obstante la vigencia del actual en ese momento, causando una serie de inconvenientes financieros, lo que impidió el normal desarrollo de la Iglesia, en particular en el pago de remuneraciones a los profesores y administrativos del colegio dependiente de la institución.

Refiere que estos hechos motivaron el inicio de un proceso de investigación, en contra del cual las recurrentes accionaron de protección, pero que fue declarado inadmisible. Es así que, la Asamblea Ordinaria siguió con el procedimiento, nombró una comisión evaluadora para recabar los antecedentes pertinentes, y notificó todas sus actuaciones a las actoras, quienes no realizaron sus descargos ni solicitaron la reconsideración de su expulsión, lo que impide sostener que exista ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de la recurrida como persona natural, y no respecto del Directorio de la Iglesia, cuya entidad dictó la expulsión de las actoras, lo que llevó a acoger la excepción de falta de legitimación pasiva.

La Corte Suprema confirmó el fallo, para lo cual destacó que el recurso contiene una idéntica petición al ejercido con anterioridad, pues se pretende que se deje sin efecto la expulsión denunciada, cuando son actos que formaron “parte del proceso disciplinario que afectó a las recurrentes, materia que tiene un pronunciamiento judicial previo y que no puede volver a ser revisado por esta vía”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº138.171-2020 y Corte de Punta Arenas Rol Nº1.494-2020.

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