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Ley N°17.322.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en procesos de cobranza laboral se impugna ante el Tribunal Constitucional.

No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.

9 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto impugnado establece que “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, donde la requirente, una Panadería y Pastelería fue demandada por AFP Provida en un procedimiento de cobranza laboral, en virtud de supuestas deudas previsionales. En ese contexto la requirente solicitó el abandono del procedimiento, ya que el ejecutante por un lapso de 6 años no realizó ninguna gestión útil, lo cual fue rechazado por el Tribunal.

La requirente estima que el precepto legal impugnado contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que esa prohibición no incentiva ni permite cumplir con los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos que es la finalidad perseguida por el legislador al establecer la institución del abandono del procedimiento.

Es contrario a la igualdad ante la ley y a la racionalidad procesal exigidas por la Constitución mantener abierto un proceso indefinidamente.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.557-21.

 

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