Noticias

Servicios sanitarios.

Recurso de protección deducido contra Aguas Andinas por no atender solicitud de emergencia ocasionado por rebalse de una tubería de aguas servidas es rechazado.

No se acreditó que los actores solicitaran asistencia a la recurrida, y dado que ésta informó haber solucionado la emergencia no existen medidas que adoptar.

9 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra Aguas Andinas por no atender una solicitud de emergencia ocasionada por el rebalse de una tubería de aguas servidas.

En su libelo, los recurrentes exponen que una de las cámaras de esta tubería comenzó a rebalsar aguas servidas y en escasos minutos, abarcaron un vasto sector de su propiedad. Por ello, se informó telefónicamente a la recurrida para que adoptara las medidas pertinentes, pero ésta se excusó de ingresar la solicitud atendido que la parcela no tenía número de cliente, y por tanto, no existía en sus registros.

Sostienen que la empresa en su calidad de propietaria y explotadora de dicha servidumbre no puede excusarse ante ese evento, pues se trata de una cuestión de emergencia que afecta la salubridad personal y directa de los afectados, y también la del entorno. Por lo cual, alegan vulneradas las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº8 y Nº24 de la Carta Fundamental; y solicitan se ordene a la empresa a registrar su propiedad para atender peticiones de esta naturaleza en el futuro.

En su informe, Aguas Andinas negó los hechos denunciados, en vista que no encontró ningún llamado asociado a la parcela de los recurridos o a la cámara de inspección ubicada allí, lo que le impidió verificar si efectivamente ellos realizaron alguna petición y el contenido de la conversación con la operadora. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el mismo día del rebalse resolvió la emergencia producida por la obstrucción del colector de aguas servidas en dicho sector.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, por cuanto no se acreditó la omisión denunciada, dado que los recurrentes no acompañaron antecedentes que permitieran establecer que el día de los hechos la empresa recibió un llamado de los actores a propósito del rebalse de las tuberías de aguas servidas.

Sin perjuicio de lo anterior, prosigue el fallo, “de acuerdo a lo informado por la recurrida, el mismo día en que se produjo el rebalse en cuestión la empresa concurrió al lugar donde se produjo la obstrucción del colector y procedió a solucionar la situación que provocó el rebalse, de manera que a esta fecha no existen medidas que adoptar por este Tribunal”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº49.500-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº1.457-2021.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *