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Municipalidad de San Bernardo.
Con prevención.

CS confirmó sentencia que ordenó el reintegro de funcionaria a contrata en la Municipalidad de San Bernardo.

La actora presta servicios para la recurrida desde el año 2013.

10 de agosto de 2021

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, por la no renovación de su contrata por la disminución del presupuesto municipal para el año 2021.

Expuso que se desempeñó bajo el régimen de contrata desde el año 2013, la que fue renovada ininterrumpidamente, pero en diciembre de 2020 fue notificada de la decisión de no renovación, aludiéndose a una disminución del presupuesto para el año 2021, refutando que tal no fue efectiva, ya que no sólo se mantuvo, sino que se aumento el presupuesto para el ítem personal a contrata. Adicionalmente, alego que el decreto impugnado no explicó cómo la autoridad determinó terminar anticipadamente su contrata y no la de otros funcionarios.

Por ello, expuso que la decisión de la recurrida de no prorrogar su contrata careció de motivación al aludir a un fundamento que no era real y, con ello, excedió sus facultades legales en los términos dispuestos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

El municipio recurrido informó que el presupuesto municipal para el 2021 experimentó una disminución en relación al presupuesto municipal del 2020, situación que ameritó una redistribución de recursos materiales, obligando a la reducción del personal a contrata. Explicó que, durante la ejecución presupuestaria, se realizó una modificación en la que se aumentó el gasto disponible para la contratación de funcionarios a contrata, lo que sobrepasó en un 10% el presupuesto total asignado a ese tipo de contrataciones, por lo que para el año en curso se fijó un monto total de gasto en personal a contrata de ajustado a lo que sucedía en los hechos.

Añadió que se encontraba legalmente facultado para no renovar los servicios de la actora, puesto que la principal característica de la vinculación a contrata es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa. Añade que la decisión recurrida se encuentra; y que la decisión no constituyó un trato diferenciado a su persona.

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional, sosteniendo que la circunstancia que la actora haya sido nombrada en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la administración municipal de San Bernardo, de modo tal que sólo podía terminarse esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

Advierte que en la especie no se cumplió con ninguna de dichas hipótesis, de manera que la recurrida no podía disponer la no renovación de su contrata anual, por lo que la decisión vulneró la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por lo que ordenó el reintegro de la actora a su contrata, declarando que ella es indefinida y disponiendo el pago de todas las remuneraciones devengadas durante la separación del servicio.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal confirmó lo resuelto, añadiendo que las alegaciones presupuestarias esgrimidas no fueron acertadamente invocadas, ya que aparecen genéricas, refiriéndose a la situación presupuestaria municipal en su totalidad y al presupuesto de la misma para contrataciones, sin que se aprecie un detalle por departamento, división, desempeño profesional u otro criterio que permita establecer porqué la actora se vio desfavorecida, es decir, el decreto impugnado no expresó la razones de porqué una reasignación presupuestaria derivó en prescindir de los servicios de la actora y no de otros funcionarios; constituyendo una medida arbitraria contraria a la igualdad ante la ley, por cuanto a través de ella se asignó un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia, teniendo presente que el lato período de tiempo durante el cual la actora se mantuvo ligada con la recurrida, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculada a él, por lo que estuvo, además, por disponer su reincorporación al servicio, debiendo permanecer en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°16.944-2021 y Corte de San Miguel Rol N°10.856-2020.

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