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Falta de presupuestos fácticos análogos.

CS rechazó impugnación relativa al cómputo del plazo de la prescripción extintiva de las acciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

No se acreditó una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.

12 de agosto de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de establecer el momento desde el que se debe computar el plazo extintivo de la prescripción de 5 años contemplada en el artículo 79 de la Ley N°16.477.

Añade que, para los efectos del contraste propio del recurso, el recurrente acompañó el fallo dictado por la Corte de Antofagasta en autos Rol N°128-2018, que consignó que, con posterioridad al término de relación laboral y a la suscripción del finiquito correspondiente, el actor demandó por perjuicios derivados de enfermedad laboral, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción y de finiquito, al entenderse que el plazo debió contarse desde el examen de egreso que se le practicó al trabajador cuando terminó su relación laboral –siendo objeto de un “nuevo pronunciamiento” años después por la COMPIN-, y que el documento firmado por éste incluyó la indemnización derivada por la enfermedad profesional que padecía.

Asimismo, allegó las sentencias dictadas por la Corte de Santiago en autos Rol N°1.375-17 y Corte de Copiapó en autos Rol N°140-2019. La primera estableció la dictación de una resolución por la COMPIN en el año 1992 que ya determinaba la enfermedad laboral -en ese caso de silicosis- y que fue modificada en el año 2015, aumentándose por dicho organismo la incapacidad determinada; resolviéndose que revaluaciones posteriores de grados de incapacidad o modificaciones no cambiaron el hecho de haberse diagnosticado con anterioridad la enfermedad profesional. La segunda, consideró dentro de la voz “diagnóstico” la evaluación constante de las condiciones de salud del enfermo, pero, al igual que la anterior, se contaba con una calificación previa del COMPIN -del año 1992- que determinó un porcentaje de incapacidad al actor, y que fue modificada el año 2018, aumentándoselo.

Seguidamente, refiere que la sentencia del grado determinó que, previo a la declaración realizada por la COMPIN, el demandante sólo había sido sometido a exámenes ocupacionales por la Mutual de Seguridad, desprendiéndose de ellos que sufre de hipoacusia y fijándosele progresivamente porcentajes de incapacidad, sin señalar cuál era su origen, esto es, común u ocupacional. Además, se verificó que la demandada no opuso la excepción de finiquito.

Por consiguiente, concluye que el sustrato fáctico que contienen difiere sustancialmente con el acreditado en el caso de marras, pues el actor únicamente contó con una resolución pronunciada por la COMPIN con posterioridad al término de su relación laboral, sin haber sido objeto de algún pronunciamiento anterior ni haber suscrito finiquito alguno con su empleador, de manera tal que las interpretaciones o alcances que se le otorgó al término “diagnóstico” en los fallos de contraste no pueden ser considerados a la luz de los hechos asentados en la presente causa.

En consecuencia, no se cumple con el requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°1.530-2020, Corte de Santiago Rol N°1.434-2019 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7189-2018.

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