Dirección del Trabajo.
Suspensión del inicio de la negociación colectiva, producto de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no impiden ejercer el derecho a requerir información para su preparación.
Transcurridos los 90 días que garantizan la vigencia de la información y encontrándose aún suspendido el inicio de la negociación, corresponderá que el empleador actualice la información entregada.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento, a fin de determinar cómo debe ejercerse el derecho a solicitar información específica para la negociación colectiva cuando se ha producido la suspensión en el inicio de la negociación como consecuencia de encontrarse pendiente la calificación de servicios mínimos por parte del Servicio.
Plantea el requirente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del Código del Trabajo la solicitud para requerir la información específica debe efectuarse por las organizaciones sindicales dentro de los 90 días previos al vencimiento del instrumento colectivo, sin embargo, encontrándose pendiente una calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia por parte de la Dirección del Trabajo, puede ocurrir que la vigencia del instrumento colectivo se prorrogue, lo que genera consecuencias en la oportunidad para requerir la información específica, teniendo en especial consideración que no hay certeza acerca de cuál será la fecha en que se producirá el vencimiento del instrumento.
Al respecto, la autoridad hace presente que el derecho de información es de naturaleza instrumental a la acción sindical colectiva, que constituye a su vez una libertad pública de dimensión prestacional, otorgando derechos y facultades a los representantes de los trabajadores para ser informados, informarse e informar sobre un conjunto determinado de hechos, datos o noticias relativas a la actividad económica, productiva, comercial, laboral y, en general, cualquier otra información sobre el giro y actividad de la empresa necesaria para el ejercicio de su función representativa en un contexto de auto tutela, control, consulta y negociación frente al ejercicio de los poderes empresariales, enmarcado en el contenido de un derecho fundamental: la Libertad Sindical.
Te puede interesar

Superintendencia de Seguridad Social.
Se deben otorgar los beneficios que emanen del contrato de salud hasta el término de la incapacidad, a pesar de haberse cursado la desafiliación de un cotizante.

Superintendencia de Seguridad Social.
Ministerio de Salud es competente para autorizar la ampliación o suspensión de los plazos de la evaluación de riesgo psicosocial.

Acoso laboral y sexual.
Juzgado del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral por vulneración del derecho a la integridad psíquica.

