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TC debe resolver si declara admisible el requerimiento.

Normas que establecen que remuneraciones y demás prestaciones laborales se siguen devengando mientras no se acredite el pago de cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad.

Se mantendría vigente, a través de una ficción, y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se presta servicio alguno.

13 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto en su frase final, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen: “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (inciso quinto).

Luego, el segundo inciso objetado expresa que “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. (inciso sexto).

Mientras que el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. (inciso séptimo).

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de San Miguel en sede de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó las excepciones de novación y transacción opuestas a la ejecución.

La requirente sostiene que por aplicación de los preceptos legales que impugna -que resultan decisivos para la resolución del asunto en la causa de cobranza laboral- se ha convertido una deuda de $7.978.450.- en un crédito cuyo capital total corresponde, a la fecha, a $23.623.450.- y en el cual $15.645.000.- corresponden únicamente a montos obtenidos aplicando las disposiciones inconstitucionales.

Estima que el precepto legal impugnado infringiría la igualdad ante la ley, desde que se le impone una sanción desproporcionada por cuanto se mantendría vigente, a través de una ficción el vínculo laboral para efectos remuneratorios, sin que exista una relación laboral, pues no se ha prestado servicio alguno, ni se ha desarrollado tarea alguna por parte del demandante. Es decir, permite, tal como ha ocurrido en la gestión pendiente, que se demanden prestaciones sin que se haya realizado trabajo alguno. Tal situación, que claramente carece de justificación racional y jurídica, constituye una diferencia radical y muy gravosa, respecto del trato que se brinda tanto en el ámbito jurídico en general, como en el área laboral en particular.

Además, se vulnera el derecho de propiedad, toda vez que se obliga a una empresa que no formó parte de la relación laboral y que no tuvo injerencia en el término de la misma, al pago de prestaciones emanadas de una sanción que debería ser aplicada únicamente al empleador directo. Esto, resulta inadmisible, porque a costa de la afectación patrimonial de la requirente se produce un enriquecimiento ilícito.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.509-21.

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