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Comunidades indígenas.

Corte Constitucional de Colombia exhorta a la Unidad Nacional de Protección a cumplir sus labores de protección de las comunidades indígenas.

Las poblaciones indígenas merecen una especial protección constitucional ante las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran actualmente.

15 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia acogió la tutela presentada por la comunidad indígena Nasa Picke The Fiw, en contra de la negativa de la Unidad Nacional de Protección de tomar medidas colectivas de emergencia para proteger a la comunidad recurrente de las amenazas y hostigamientos por parte de grupos armados.

La negativa de la recurrida se funda en que existía, a la fecha, un estudio en curso respecto de una petición similar, que incluía a más de 100 comunidades indígenas, entre las cuales se encontraba la recurrente.

El fallo considera que la negativa a estudiar la petición de la comunidad Nasa Picke The Fiw es manifiestamente inconstitucional, por cuanto el colectivo indígena había sido reconocido previamente como víctima del conflicto armado, y solicitaba de manera urgente la adopción de medidas de protección a causa de amenazas y hostigamientos.

Al respecto refiere que “Este punto merece un especial llamado de atención a la UNP, quien esgrimió razones meramente formales y sin fundamento jurídico para negarse a analizar una petición de emergencia de una comunidad indígena. Se resalta que estas poblaciones merecen una especial protección constitucional ante las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran actualmente, más aún, en el contexto de los últimos años caracterizado por un recrudecimiento de la violencia y la imposibilidad del Estado de brindar protección efectiva y oportuna a líderes sociales, defensores de derechos humanos, comunidades étnicas, ex integrantes de las FARC, entre otros”

La Corte concluye que, con su actuar, la institución recurrida vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al debido proceso de la actora.

El fallo ordenó a la Unidad Nacional de Protección adoptar, implementar y articular la aplicación de las medidas de protección de emergencia que fueren necesarias para resguardar la seguridad de la comunidad recurrente. Ello, debe realizarse en concierto con las autoridades ancestrales de dicha comunidad.

Vea texto del comunicado.

 

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