Libertad de información vs. honor.
Tribunal Supremo de España rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a un canal de televisión por vulnerar la honra de un empresario.
La prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor, exige que la información emitida cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, la que protege la emisión de opiniones.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Cable Televisión de Albacete contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de una indemnización por vulnerar la honra de un empresario.
El caso se refiere a una demanda ordinaria sobre protección del derecho al honor deducida en contra Cable Televisión Albacete por la difusión de 25 vídeos en que se hacia referencia al demandante, ligándolo con hechos –cuya veracidad fue acreditada– relacionados con procesos judiciales por infracciones tributarias. Particularmente, se difundió una imagen en la que el actor aparece tras unas rejas (simulando una celda), con la indicación oral de que el actor ha tenido problemas derivados de irregulares urbanísticas, y que estaba involucrado en hechos de estafa y corrupción.
El tribunal a quo consideró que la difusión de esta última circunstancia era ofensiva y ultrajante, pues solo consta que el recurrente era demandado en un procedimiento civil, pero no como autor de infracciones urbanísticas ni investigado por un delito de tal naturaleza. La sentencia de primera instancia condenó a la recurrente al pago de 6.000 euros por concepto de daño moral y fue confirmada por el tribunal de alzada.
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