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Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República.

No procede el pago del beneficio de alimentación a quienes se desempeñan de forma remota si la institución otorga el beneficio en sus sedes.

Adoptar la tesis contraria implicaría incurrir en un gasto mayor al asignado para dicho ítem.

17 de agosto de 2021

La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, que determine si el criterio contenido en el dictamen N°E62731, de 2020 -sobre entrega del beneficio de alimentación a los funcionarios de los servicios de salud que realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo durante la crisis sanitaria por brote de COVID-19-, resulta aplicable a la institución que representa, pues de ser así, su implementación significaría un aumento del gasto que afectaría el presupuesto institucional.

Requerida información, la Dirección de Presupuestos manifestó que la entrega del beneficio de alimentación a los servidores de la CCHEN, que realizan sus funciones en modalidad remota debido a la crisis sanitaria que afecta al país, solo sería factible en la medida que la normativa que lo regula lo permita, teniendo en consideración los contratos vigentes sobre la materia y su disponibilidad presupuestaria.

Al efecto, la autoridad señala que el dictamen N°E62731 de 2020, señaló que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en los establecimientos dependientes de los servicios de salud, incluidos los servidores de las direcciones de esos servicios, que se encuentren desempeñando sus labores la modalidad de trabajo remoto en el contexto de la actual crisis sanitaria, pueden continuar percibiendo el beneficio de alimentación que les concede el artículo 36 de la Ley N°20.799, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que la ley y la jurisprudencia administrativa prescriben sobre la materia.

Seguidamente, advierte que, si bien los servidores de la CCHEN pasaron a regirse por el Estatuto Administrativo, ello no afectó la vigencia de las reglas contenidas en el DL N°531 de 1974 -que fijó el estatuto del personal de esa entidad-, siempre que ellas digan relación con materias no previstas en el primero, como lo es el beneficio de alimentación por el que se consulta, respecto del cual prescribe que la Comisión proporcionará con sus propios fondos la alimentación que su personal deba recibir durante su jornada.

Añade que, en virtud de dicha obligación, la  CCHEN mantiene contratos vigentes para el otorgamiento de alimentación en sus tres sedes, teniendo en consideración el número de funcionarios que habitualmente desempeñan sus labores de forma presencial en dependencias del servicio, excluyendo a quienes realizan sus labores en turnos u horarios nocturnos, y aquellos que se encuentran en comisiones de servicio o cometido funcionario, por lo que el número de raciones contratadas es inferior al número total de la dotación de la institución.

En ese contexto, y a pesar de la crisis sanitaria por el brote de COVID- 19 que afecta al país, los comedores de dos sedes siguen proporcionando el servicio. Respecto de los funcionarios de la tercera sede que concurren excepcionalmente a realizar sus laboral de forma presencial, se les reembolsa el gasto incurrido, con un tope que no excede al presupuesto asignado para ello.

Por lo expuesto, estima que la situación por la que se consulta no resulta equiparable a la de los funcionarios de los servicios de salud señalados en el referido dictamen, pues en ese caso, al momento de disponerse su desempeño en forma remota desde sus hogares, aquellos ya se encontraban percibiendo la prerrogativa de alimentación -mediante el sistema de vales de colación o tarjeta electrónica-, no advirtiéndose en esa oportunidad motivos para restringir su ejercicio, máxime cuando continuar con su entrega no implicaba incurrir en un gasto mayor al autorizado para ese ítem.

En consecuencia, concluye que el criterio contenido en el dictamen N°E62731 de 2020, no resulta aplicable a la situación planteada por la CCHEN, descartando la posibilidad de ampliar su entrega a quienes se desempeñan en forma remota desde sus hogares.

 

Vea texto del Dictamen N°E126222.

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